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Recurren al TSJA la desestimación de recursos contra las oposiciones a bomberos de la Diputación

Bomberos del Consorcio, antes de un Pleno de la Diputación | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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Los dos opositores que recurrieron la prueba psicotécnica en la que fueron considerados no aptos, de las oposiciones a bomberos de la Diputación de Córdoba, han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba de desestimar sus recursos contra dichas oposiciones, según han informado desde la acusación.

Al respecto, el juez ha fallado en contra de los dos opositores que recurrieron la prueba al entender que “nada se puede reprochar al tribunal --de las oposiciones--, asesores y colaboradores, no apreciándose error o arbitrariedad en el proceso”.

Así se recoge, en los fundamentos jurídicos de las dos sentencias, a las que ha accedido Europa Press, que ha dictado de forma simultánea el referido juzgado, después de que ambos opositores recurriesen por separado, pero por idénticos motivos, contra el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de la Diputación de Córdoba.

En concreto, los dos opositores acudieron al Contencioso-Administrativo al haber sido rechazados previamente los recursos de alzada que interpusieron “contra la resolución que publicó los resultados y calificaciones del tercer ejercicio de la fase de oposición convocada para la cobertura de 54 puestos de bomberos” del Consorcio, en cuanto a la mencionada prueba psicotécnica, en la que ambos fueron declarados no aptos.

La prueba, según recogen las sentencias, “se realizó con el asesoramiento de tres psicólogos”, siendo luego los resultados verificados “por una empresa especializada de Madrid”, si bien los opositores discreparon de la opinión de los técnicos de la Administración y sustentaron su recurso, ahora rechazado, en que ambos llevan trabajando años como bomberos interinos del Consorcio, y en que cuentan con informes psicológicos, admitidos como prueba pericial, en los que se afirma que no padecen enfermedad mental que les incapacite para el puesto de bombero.

“Nada se puede reprochar”

Ante ello, el juez señala en su sentencia que “nada se puede reprochar a la labor del tribunal” de las oposiciones, “pues contó para emitir su opinión, asesorada por el personal técnico de la Diputación, los psicólogos”, y también con la “referida prueba realizada por una empresa de fuera de Córdoba, especializada en el examen de las aptitudes de los aspirantes para ingresar en cuerpos de especial actuación en situaciones de tensión en sus intervenciones profesionales, como policías, bomberos, entre otros”.

En cuanto al hecho de que ambos opositores ya lleven años ejerciendo de bomberos y ahora se les considere no aptos, en la sentencia se señala que “esa experiencia profesional tendría su valor en la fase de concurso”, pero lo que se valoró en la prueba psicotécnica fue “la mayor o menor aptitud y actitud referente a la personalidad” de los aspirantes, “resultante de una prueba psicológica de entre un numeroso grupo de aspirantes, de los cuales se ha de seleccionar a quienes presenten mejores rasgos de personalidad”.

Ello, según precisa el fallo judicial, no supone “desdoro o desmérito de los muchos posibles excelentes profesionales que quedan eliminados, y que de seguro, de existir más plazas, desempeñarían también una intachable labor profesional”.

En conclusión, para el juez “nada se puede reprochar al tribunal (de las oposiciones), asesores y colaboradores, no apreciándose error o arbitrariedad en el proceso de selección de que trae causa este recurso”, en cuanto a la tercera prueba de carácter psicológico, “al atenerse en todo momento aquellos a la observancia de la Ley de la convocatoria y las bases de la misma, publicadas y no impugnadas, lo que determina que en base a todo lo anteriormente expuesto y razonado, lo procedente sea la desestimación del recurso”.

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