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Rafael Gómez entra en la prisión de Córdoba para cumplir su condena por fraude a Hacienda

Rafael Gómez a su llegada a la prisión de Córdoba | MADERO CUBERO

Alejandra Luque

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Rafael Gómez ya está en prisión. Este lunes, el empresario y exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba ha ingresado en la prisión de Córdoba cuando se cumplía el plazo otorgado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba para ejecutar la sentencia que le condena a 5 años y tres meses de prisión y a una multa de 112 millones de euros por cometer dos delitos de fraude contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones de euros. El empresario ha ingresado sobre las 18:30 horas de este lunes, apesadumbrado pero amable con la prensa y acompañado de sus hijos.

Gómez ha apurado hasta el último día que se le había concedido para ingresar voluntariamente en la cárcel, después de que sus abogados hayan interpuesto una cadena de recursos ante las decisiones del juzgado que han demorado su entrada en prisión hasta este día. Pese a que aún quedan recursos por resolver e incluso su defensa ha pedido el indulto para el empresario, el juez ha ordenado que su entrada en la cárcel no debía esperar a estas resoluciones.

En las últimas fechas se especulaba con la prisión donde Rafael Gómez cumpliría su condena, puesto que el juez le permitía elegir el centro penitenciario que quisiera. Su entorno había difundido que descartaba la prisión de Córdoba y se barajaban tanto la de Málaga como la de Melilla, ciudad a la que viajó el empresario la pasada semana. Sin embargo, finalmente, ha sido la de Córdoba la prisión elegida para cumplir su condena.

Meses antes, en sus intentos de demorar la entrada en la cárcel hasta que se resolvieran sus recursos, ya a finales de septiembre pasado, a Gómez le fue concedida una primera ampliación del plazo para entrar en prisión. Lo solicitó así su defensa, esgrimiendo la realización de gestiones y la presentación de recursos ante la sentencia condenatoria. Ese primer plazo expiró a primeros de noviembre. Desde entonces y hasta ahora, Gómez ha demorado un mes más su entrada en prisión con sucesivos recursos.

Antes, en el mes de julio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ya desestimó los recursos presentados tanto por la Fiscalía y la Agencia Estatal Tributaria como por el propio Rafael Gómez contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3. La Audiencia cordobesa consideró entonces que la pena impuesta a Gómez era “benigna, una de las mínimas que podía recibir”, y eso “a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación”. Además, entendió que lo que cometió el empresario “no era un mero cúmulo de errores”, sino que había un “plan diseñado” para eludir el pago de impuestos.

Sentencia confirmada

Se consideraba así probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones de euros reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar.

En el fallo de la sentencia se subraya que “quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial”, estimando que “realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían”, por lo que fueron absueltos en su día, en el mismo juicio, de los delitos de fraude a Hacienda que se les imputaban como miembros de los consejos de administración del conglomerado de empresas familiar con el que se defraudaba a la Hacienda Pública.

Así, aunque el Ministerio Público llegó a pedir 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, a ésta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.

“Eludir el pago de impuestos”

La Audiencia se refiere a Gómez y a su recurso, por una supuesta valoración errónea de las pruebas practicadas en el juicio, en el que el empresario alegó que la única prueba que había sido valorada para sostener su condena era el dictamen de un perito, pero la Sala le contesta que “nada más lejos de la realidad”.

Tras repasar todos los indicios empleados por el juez para basar su condena, la Audiencia se refiere al primer delito y dice que “no era, como atinadamente concluye el juez de primera instancia, un mero cúmulo de errores para un ejercicio fiscal concreto”, sino “la manifestación palmaria de un plan diseñado sobre la base de una estrategia preconcebida que, a toda costa e indiscriminadamente, buscaba a través de distintas vías eludir el pago de los impuestos debidos”.

“Por ende, estamos claramente en presencia de una conducta criminal de naturaleza fiscal”, de modo que “quien guía esa actuación descarada y aviesamente antisocial ha cometido sin ningún género de dudas el delito por el que fue condenado”.

Se trata de una actuación “delictiva” que, según ha advertido la Audiencia, “no pudo ejecutarse por el recurrente sin el concurso necesario y querido de expertos que, curiosamente, ni siquiera han sido sentados en el banquillo de los acusados, lo que llama poderosamente la atención de este tribunal”.

Sobre el segundo delito, la Audiencia vuelve a hablar de “artimañas y ardides contables”, niega errores y apunta que “bajo la batuta decidida de quien ha sido condenado y con la cooperación imprescindible de expertos ni siquiera acusados”, se “despliega un afán defraudatorio”.

Por eso comete un “delito fiscal que está integrado por una pléyade de buscadas ocultaciones y deliberados incumplimientos tributarios, que dan cuerpo a ese afán demostrado durante este ejercicio fiscal de mentir, falsear y forzar la Ley tributaria para sacar ilícito provecho antisocial rebajando la factura fiscal”.

Cabe recordar que Rafael Gómez también fue condenado en el caso Malaya por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, en total 3.600 euros y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.

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