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Publicada en el BOJA la convocatoria de ayudas al alquiler

Carteles de alquiler en Córdoba | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este miércoles la convocatoria 2018 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el próximo 10 de diciembre y permanecerá hasta el 9 de enero, momento en el que comenzará la tramitación en régimen de concurrencia no competitiva, como novedad, lo que agilizará su proceso de tramitación y concesión.

A ello se añade también que en la convocatoria de 2018 las ayudas serán concedidas por tres años, y no por un año como hasta ahora, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito disponible de la convocatoria. En total, serán 57 millones de euros la dotación entre recursos estatales y autonómicos de esta convocatoria.

Atendiendo al número estimado de ayudas que podrán concederse al año, se prevé 14.050 familias beneficiadas, lo que se traduce en un total de 42.150 ayudas concedidas al final del periodo. De ellas, 11.150 ayudas corresponderán a tipo general o a mayores, 2.900 ayudas para jóvenes, pudiendo complementarse unas 2.150 ayudas a personas en situación de especial vulnerabilidad.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares.

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad. En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar. Los jóvenes menores de 35 años alcanza el 50% Abonará hasta el 75% a las personas vulnerables

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.

Al tramitarse mediante procedimiento de concurrencia no competitiva se acorta el plazo resolución de las mismas, pues se concederán y abonarán en el menor tiempo posible si cumplen los requisitos, si bien se establecen criterios de priorización en la tramitación a fin de que puedan atenderse de manera preferente las solicitudes que corresponden a unidades de convivencia con menores ingresos, para lo que se clasifican en tres grupos, en función de dichos ingresos.

En el procedimiento de concurrencia competitiva era necesario esperar a cerrar el plazo de recepción de las solicitudes para poder estudiarlas y compararlas una a una, lo que generaba posteriormente un orden en función de la necesidad de las familias, priorizando aquellas con mayor urgencia, para su pago. Ahora, la tramitación en concurrencia no competitiva permitirá tramitar directamente las solicitudes que vayan presentando las familias y aprobar la subvención de forma inmediata en caso de que cumplan los requisitos.

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