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Tumban el intento de un agricultor de plantar olivos junto a la laguna de Zóñar

Una imagen de la laguna de Zóñar

Alfonso Alba

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El Consejo Consultivo de Andalucía le ha dado la razón a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que denegó la petición de un agricultor de Aguilar de la Frontera que pretendía plantar olivos a unos 50 metros de distancia de la Laguna de Zóñar, en este municipio.

La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, alude a unos hechos iniciados en enero del año 2017. Entonces, el interesado solicitó en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba permiso para el arranque y replantación de un olivar que posee en el interior de la reserva natural de la Laguna de Zóñar, en Aguilar de la Frontera. La Junta denegó la petición y el particular la recurrió. Además, interpuso un recurso de alzada y la reclamación de responsabilidad patrimonial, por el perjuicio que, consideraba, le suponía no poder desarrollar la actividad agrícola en la zona.

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía han concluido además que este propietario ya intentó en el año 2004 plantar olivos en una finca también de la Laguna de Zóñar habitualmente dedicada al cereal, algo que también le fue denegado y por lo que recurrió.

El Consejo Consultivo avala la decisión de la Junta de Andalucía, justificada en el que la plantación de olivos y por tanto la alteración del medio natural, aunque sea agrícola, del entorno de la Laguna de Zóñar podría acabar afectando a la avifauna allí presente.

De hecho, asegura que la petición de 2004 acabó con una sentencia en junio del año 2021 en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla consideraba, “aparte de considerar ajustada a derecho la denegación de la autorización solicitada”, razona que “el hecho que produciría un supuesto de responsabilidad sería justo el contrario: podría causar un daño indemnizable autorizar la plantación de los olivos para tener después que arrancarlos por ser incompatibles con el régimen de protección propio del humedal. Afirma, al respecto, el fundamento de derecho tercero que ”parece incongruente que, por un lado, la Administración prepare la ampliación de la protección de la zona y por otro autorice cultivos incompatibles con ello. Se produciría un daño innecesario al particular al que habría que indemnizar quizás como consecuencia de la nueva actuación administrativa“.

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