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El BOJA publica el toque de queda en Montoro, que entra en vigor en la madrugada del sábado

Autoridades y servicios de emergencia en Montoro con la unidad de cribado de Covid.

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) acaba de publicar la resolución, ya ratificada por los tribunales, del toque de queda nocturno en Montoro para intentar de frenar la transmisión de contagios de coronavirus. El toque de queda entrará en vigor a partir de las 2:00 de la mañana de este sábado y tendrá una vigencia mínima de una semana. Si la próxima semana no bajan los casos, el comité provincial propondrá mantenerlo.

La resolución da a conocer el acta de la reunión del comité y la justificación de la decisión de imponer un toque de queda entre las 2:00 y las 7:00 de la mañana en Montoro durante una semana. El principal motivo es “la elevada acumulación de casos en la población a lo larga de varias semanas, la transmisión claramente comunitaria –no se declaran brotes–, que se refleja también en un muy bajo porcentaje de identificación de contactos (solo un 4,4%), y por otro lado el alto porcentaje de PDIA positivas (un 21,27% y un 17,51 por ciento a 14 y 7 días respectivamente)”. 

La resolución establece varias excepciones para el toque de queda:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Actividades de lonjas pesquera, centros de expedición de primeras ventas, mercados contrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos producto de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

j) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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