Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Mantienen la condena a un joven que abusó de su prima, menor de edad, a la que pedía contenido sexual

Sede del TSJA y Audiencia Provincial de Granada.

Juan Velasco

0

La Sala de Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por el abogado de Rubén C.F., condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a once años de cárcel por abusar sexualmente de su prima, cuando él tenía 18 años y ella tenía 13, y con la que mantuvo una relación en la que le demandaba vídeo de contenido sexual y le hacía “chantaje emocional”.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, sí que estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado en lo relativo a la indemnización a percibir por la representación legal de la menor, que bajan de 100.000 a 46.000 euros, con los intereses legales correspondientes.

Por lo demás, considera probado que el condenado, residente en Barcelona, inició “un acercamiento sentimental” con su prima, cinco años más pequeña y menor de edad, cuando ambos coincidieron en la Semana Santa de 2016 en Córdoba. A partir de aquel encuentro, iniciaron “una continuada e intensa comunicación diaria usando sus respectivos teléfonos móviles a través de la aplicación de mensajería Whatsapp” que generó en la menor “un estado de dependencia emocional”.

El joven, por su parte, le pidió fotos en las que “apareciese desnuda” y llegó “al extremo de requerirle le enviase grabaciones de prácticas sexuales en las que ella pareciera masturbándose o introduciéndose objetos en la vagina”, y bajo “el chantaje emocional de que si no accedía a sus propósitos la dejaría”. Mantiene como probado el alto tribunal que, en estas circunstancias, la menor también accedió a enviarle otro tipo de grabaciones que “bajo ese ambiente de sometimiento emocional”.

En tal estado de relación, en las vacaciones de verano el joven y la menor volvieron a encontrarse en la provincia de Córdoba y mantuvieron distintas prácticas sexuales. A su vuelta a Barcelona, el condenado y la menor continuaron manteniendo comunicación por Whatsapp, hasta que los padres detectaron en la menor “un brusco cambio de actitud y una modificación de su estado general o forma de ser, mostrando reacciones violentas”, desarrollando “una sintomatología ansiosa y de desánimo, con faltas de asistencia frecuentes al centro educativo donde cursaba sus estudios”.

La Audiencia Provincial condenó a Rubén C.F. a diez años y un día de prisión por el delito continuado de abusos sexuales, y añadió otro año por el delito contra la integridad moral. Le absolvió del delito de pornografía infantil y le impuso también la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años.

El condenado recurrió al TSJA, esgrimiendo que los actos realizados “fueron aceptados” por la menor “de forma libre”. Sin embargo, el magistrado entiende que el consentimiento en una persona menor de 16 años “carece de relevancia jurídica por imperativo legal”. La defensa también señalaba que no existía gran diferencia de madurez entre ambos, a lo que el magistrado le ha contestado que cinco años suponen “una diferencia de madurez entre ambos”.

Por todo ello mantiene la condena penal, pero rebaja la indemnización de 100.000 euros a 46.000 euros.

Etiquetas
stats