Recurre una oposición a subinspector de Policía Local en Córdoba porque no le computaron siete años de experiencia
Un aspirante al proceso selectivo para cubrir nueve plazas de subinspector de la Policía Local de Córdoba ha recurrido la valoración de sus méritos al considerar que el tribunal calificador no le computó siete años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cabra, una experiencia que, según sostiene, ya constaba en poder del propio Ayuntamiento de Córdoba, para el que prestaba servicio antes del concurso.
La Junta de Gobierno Local ha desestimado este lunes el recurso de alzada al entender que el candidato (que resultó ser, además, el que logró la mejor puntuación y, por consiguiente, obtuvo la plaza) no acreditó ese mérito conforme exigían las bases de la convocatoria, por lo que considera ajustada a derecho la actuación del tribunal.
El aspirante presentó alegaciones tras la publicación de la valoración provisional del concurso de méritos al detectar que no se le habían contabilizado los siete años trabajados en el municipio cordobés de Cabra. Una vez desestimadas, interpuso un recurso de alzada en el que solicitó que se revisara su puntuación y se le reconociera esa antigüedad.
En su recurso, el candidato argumentaba que el certificado acreditativo de esos servicios ya obraba en poder del Ayuntamiento de Córdoba desde que accedió a la plantilla municipal en 2003, por lo que entendía que no era necesario volver a aportarlo. En este sentido, invocó el artículo 28 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Asimismo, sostenía que el Consistorio ya le había reconocido esa antigüedad a efectos administrativos y económicos, por lo que considera que debía aplicarse la doctrina de los actos propios y corregirse la valoración de sus méritos.
Las bases
Sin embargo, el informe del Departamento de Selección que fundamenta la resolución recuerda que las bases de la convocatoria establecían expresamente que la experiencia en otras administraciones públicas debía justificarse mediante el correspondiente nombramiento y una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal. Tras revisar el expediente, el Ayuntamiento concluyó que ese certificado no fue presentado ni durante el plazo de solicitudes, ni en el periodo de subsanación, ni tampoco durante el trámite de alegaciones a la valoración provisional del concurso de méritos.
Además, ha rechazado que existiera obligación de incorporar de oficio esa documentación, al entender que el aspirante tampoco indicó en qué momento ni ante qué órgano administrativo había presentado previamente el certificado, requisito que exige la normativa para que la Administración pueda recabar documentos que ya obren en su poder.
El informe añade que los tribunales calificadores no tienen el deber de buscar de oficio méritos no acreditados por los aspirantes y recuerda que la Ley de Procedimiento Administrativo impide valorar en fase de recurso documentos que pudieron aportarse durante la tramitación del procedimiento y no se presentaron dentro de plazo.
Respecto al reconocimiento previo de la antigüedad, el Ayuntamiento considera que se trata de un procedimiento distinto y que no vincula al tribunal de una oposición, cuya actuación debe ajustarse exclusivamente a las bases de la convocatoria, consideradas la “ley” del proceso selectivo.
Con estos argumentos, la Junta de Gobierno Local ha acordado desestimar el recurso de alzada y mantener la valoración de méritos realizada por el tribunal calificador en el proceso selectivo para las nueve plazas de subinspector de la Policía Local de Córdoba. El recurrente, en cualquier caso, acabó siendo subinspector de la Policía Local.
0