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De dos plenos extraordinarios en cinco minutos con dietas a concejales que no han declarado sus bienes

Pleno ordinario de junio del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Córdoba pagó durante el ejercicio de 2024 un total de 1.288.800,86 euros a los miembros de la corporación municipal entre retribuciones, asistencias e indemnizaciones. Sin embargo, el análisis realizado por el Tribunal de Cuentas sobre la gestión de estas percepciones económicas concluye que, pese a que con carácter general los pagos se ajustaron a la normativa, persisten importantes deficiencias en materia de control interno, transparencia, publicidad de los acuerdos e incompatibilidades que obligan al Consistorio a introducir cambios.

El informe, aprobado dentro de una fiscalización realizada sobre seis grandes ayuntamientos españoles, sitúa a Córdoba entre las administraciones locales que presentan “amplios márgenes de mejora” tanto en la regulación como en el control de las percepciones económicas de sus cargos electos. Entre las incidencias detectadas figura desde la celebración de dos plenos extraordinarios separados únicamente por cinco minutos, cuyos asistentes cobraron dos indemnizaciones distintas, hasta la falta de publicación de declaraciones de bienes de varios concejales o la ausencia de autorización expresa para la acumulación de cargos en empresas municipales.

El órgano fiscalizador recuerda que el Ayuntamiento de Córdoba está integrado por 29 concejales. Al cierre del ejercicio había 16 ediles con dedicación exclusiva, cinco con dedicación parcial y ocho sin régimen de dedicación, estos últimos remunerados mediante el sistema de asistencias a órganos colegiados.

Casi 1,3 millones de euros en un año

La mayor parte del gasto correspondió a las retribuciones fijas de alcalde y concejales con dedicación exclusiva o parcial, que ascendieron a 1.161.247,25 euros. A ello se sumaron 102.036,18 euros por asistencias a órganos colegiados y 25.517,43 euros en indemnizaciones por desplazamientos, manutención y otros gastos de servicio, que el Tribunal considera, en términos generales, correctamente justificados.

El Pleno municipal aprobó en 2024 un incremento retributivo del 8%, elevando el salario anual del alcalde hasta 69.578,46 euros. Además, las empresas y entidades municipales —entre ellas Aucorsa, Sadeco o Emacsa— abonaron otros 84.510,96 euros en concepto de asistencias a los consejos de administración en los que participaban distintos concejales. A ello se añade que siete miembros de la corporación percibieron igualmente retribuciones de la Diputación de Córdoba al ejercer simultáneamente como diputados provinciales.

Una de las incidencias más llamativas recogidas por el informe se produjo el 3 de octubre de 2024. Ese día el Ayuntamiento celebró dos sesiones plenarias extraordinarias consecutivas separadas únicamente por cinco minutos. Al tratarse de dos convocatorias diferentes, los concejales sin dedicación percibieron dos asistencias independientes, de 407,57 euros cada una, por lo que cobraron 815,14 euros entre ambas sesiones. Aunque el Tribunal no cuestiona la legalidad formal del pago, sí destaca este hecho como una incidencia dentro de su análisis de las asistencias económicas percibidas por los miembros de la corporación.

Dedicaciones que incumplían el reglamento

El informe también detecta varias irregularidades relacionadas con el régimen de dedicación de los concejales. Así, el Ayuntamiento concedió una dedicación parcial del 80% a dos tenientes de alcalde y a un concejal delegado, cuando el Reglamento Orgánico del Pleno vigente entonces establecía un límite máximo equivalente a dos tercios de la jornada, es decir, aproximadamente el 67%.

Asimismo, cuatro concejales que fueron nombrados diputados provinciales con dedicación exclusiva pasaron a figurar oficialmente sin dedicación en el Ayuntamiento, pese a mantener responsabilidades de gobierno como concejales delegados, una situación que el Tribunal considera que no estaba prevista en la regulación municipal.

A ello se suma otro incumplimiento de carácter formal: el decreto de Alcaldía que asignaba nominativamente los distintos regímenes de dedicación no fue publicado ni en el Boletín Oficial de la Provincia ni en la página web municipal, como exige la legislación.

Errores contables y datos incompletos

El Tribunal aprecia además diversas deficiencias en la gestión administrativa y contable. Entre ellas figura la contabilización de determinados trienios en partidas presupuestarias destinadas a altos cargos en lugar de imputarlos al concepto correspondiente de antigüedad. También detectó que algunos pagos por asistencias fueron registrados en un grupo funcional presupuestario incorrecto.

Otra incidencia afecta a la información remitida al sistema estatal ISPA, utilizado para elaborar estadísticas sobre salarios públicos. El Ayuntamiento omitió comunicar el importe correspondiente a las pagas extraordinarias de los concejales, dejando fuera de la información oficial más de 150.000 euros percibidos durante el ejercicio. Otro de los aspectos cuestionados afecta a la participación de los concejales en los consejos de administración de empresas y organismos dependientes del Ayuntamiento.

El Tribunal señala que 14 concejales con dedicación exclusiva y dos con dedicación parcial fueron designados para formar parte de más de dos consejos de administración, una circunstancia para la que la normativa exige una autorización expresa del Pleno. Sin embargo, el órgano municipal se limitó a tomar conocimiento de esos nombramientos sin aprobar formalmente la autorización excepcional prevista por la ley.

Declaraciones de bienes con importantes lagunas

La fiscalización también pone el foco sobre el control de las declaraciones de bienes y actividades de los cargos públicos. Según el Tribunal, el Ayuntamiento realiza únicamente un control formal, sin desarrollar comprobaciones materiales sobre el contenido de las declaraciones. Entre las incidencias detectadas figura que tres concejales sustitutos incorporados durante el mandato no vieron publicadas sus declaraciones en el Portal de Transparencia ni en el BOP. Además, una concejala que abandonó la corporación no presentó la declaración final de bienes pese a haber sido requerida para ello.

El informe añade otro caso concreto: una concejala con dedicación parcial, consejera delegada de una empresa agrícola familiar, omitió inicialmente esa actividad en su declaración de incompatibilidades, aunque posteriormente procedió a su subsanación.

El Tribunal considera igualmente insuficiente la información ofrecida por el Portal de Transparencia municipal. Entre otras cuestiones, señala que no existe un apartado específico donde consultar las retribuciones anuales de los cargos electos, remitiéndose simplemente al presupuesto municipal, y que la información relativa a los ceses de concejales no se encontraba correctamente actualizada.

Paridad en el Pleno, pero no en las empresas municipales

En materia de igualdad, el informe ofrece una valoración más positiva respecto a la composición de los órganos políticos municipales.

El Pleno estaba integrado por 13 mujeres (45%) y 16 hombres (55%), mientras que la Junta de Gobierno Local presentaba incluso una mayoría femenina, con seis mujeres y cuatro hombres. También entre las tenencias de Alcaldía predominaban las mujeres, con seis frente a tres hombres.

No obstante, la situación cambia al analizar las entidades dependientes del Ayuntamiento.

De las 13 empresas y organismos municipales, nueve incumplían el principio de presencia equilibrada, bien por exceso de representación masculina o femenina. Además, ocho estaban presididas por hombres y cinco por mujeres.

Recomendaciones del Tribunal

El Tribunal de Cuentas concluye que los ayuntamientos fiscalizados, entre ellos Córdoba, deben reforzar los mecanismos de control interno, mejorar la publicidad activa de la información, revisar la regulación de incompatibilidades y establecer procedimientos más rigurosos para supervisar las declaraciones de bienes y actividades de los cargos públicos.

El organismo considera que estas medidas permitirán incrementar la transparencia y reforzar las garantías sobre el uso de recursos públicos destinados a retribuir a los representantes municipales.

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