Facua confirma con Sadeco que el Córdoba CF debe costear las medidas contra las palomas en el Nuevo Arcángel
Facua Córdoba ha recibido este lunes la respuesta oficial de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba (Sadeco) sobre quién debe asumir el coste de las actuaciones para controlar la presencia de palomas en el Estadio Municipal Nuevo Arcángel. El informe, firmado por su director gerente, José Carlos Gómez Rodríguez, coincide con el criterio defendido por la asociación: las obligaciones contractuales de mantenimiento, conservación, limpieza e higiene del recinto corresponden a la adjudicataria, Unión Futbolística Cordobesa S.A.D. (Córdoba CF).
Sadeco sostiene, además, que las redes, los cerramientos y los demás elementos disuasorios permanentes contra las aves deben ser sufragados íntegramente por la concesionaria. La empresa municipal cifra en cero euros el coste ejecutado e imputado a SADECO por obras o captura de aves en el estadio.
Según el informe, la intervención de Sadeco se ha limitado a realizar visitas de inspección para identificar los puntos de posado y nidificación de las aves y recomendar medidas que impidan su acceso a determinadas zonas. La empresa municipal precisa que no ha realizado trabajos de captura o retirada de ejemplares, desinfección ordinaria ni instalación de barreras físicas en el estadio. Su labor se ha desarrollado en colaboración con el Departamento de Zoología de la Universidad de Córdoba (UCO), en el marco del diagnóstico técnico de la presencia de palomas.
Sadeco concluye que su intervención no debe sustituir las obligaciones contractuales de limpieza, conservación y financiación de infraestructuras que corresponden a la concesionaria.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) obliga a la concesionaria a mantener las construcciones e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene durante toda la vigencia de la concesión. El propio pliego califica esta obligación como esencial y contempla penalidades por incumplimientos relacionados con la limpieza y la conservación.
Además, el apartado 23.f) establece que las obras nuevas y las mejoras permanentes que ejecute la concesionaria en el bien de dominio público no pueden generar costes para el Ayuntamiento de Córdoba.
Facua Córdoba considera que esta previsión debe tenerse en cuenta al determinar quién ha de financiar la instalación de redes y otros elementos disuasorios permanentes. A juicio de la asociación, estos gastos no deben trasladarse a las arcas públicas cuando correspondan a las obligaciones contractuales asumidas por la concesionaria.
FACUA cuestiona que el Ayuntamiento se aparte del control sanitario del estadio
El pasado 24 de julio, Facua Córdoba presentó una reclamación ante el Ayuntamiento por la presencia de excrementos de palomas en asientos, gradas, pasillos y otras zonas comunes del Nuevo Arcángel, y solicitó una inspección higiénico-sanitaria. La Unidad de Salud Pública respondió que carecía de competencias en materia de usos deportivos concesionados y trasladó el expediente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, como organismo municipal responsable del contrato de concesión demanial del estadio.
Facua Córdoba discrepa de este planteamiento y considera que la existencia de una concesión no exime al Ayuntamiento de ejercer las competencias sanitarias que legalmente le correspondan. En este sentido, la asociación invoca el artículo 11.3 de la Ordenanza municipal de Protección de la Salud Pública y Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incluye entre las competencias municipales de control sanitario los edificios y lugares de convivencia humana, con referencia expresa a las áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
Asimismo, cita el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, relativo a las competencias municipales en materia de promoción, defensa y protección de la salud pública, incluido el control sanitario de edificios, lugares de convivencia humana y centros de ocio y deporte. También recuerda la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en relación con la protección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales, instalaciones y lugares públicos de uso colectivo.
Para FACUA Córdoba, el control sanitario y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales son cuestiones distintas, que deben abordarse desde sus respectivos ámbitos. La gestión del estadio mediante concesión no debe impedir que se comprueben las condiciones higiénicas de las instalaciones utilizadas por los aficionados.
Facua Córdoba valora que Sadeco haya aclarado por escrito el alcance de su intervención y haya respaldado el criterio de que las obligaciones contractuales de la concesionaria no deben ser sustituidas por financiación pública. La asociación reclama al Ayuntamiento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el pliego, determine las responsabilidades que correspondan y evite que la ciudadanía sufrague gastos que contractualmente deba asumir Unión Futbolística Cordobesa S.A.D.
Asimismo, pide que se garantice la adecuada limpieza e higiene de las instalaciones y que se ejerzan las competencias de inspección y control que correspondan para proteger a los aficionados.
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