La Fiscalía advierte una “tendencia hacia a la absolución” de los parcelistas
La Fiscalía Provincial de Córdoba ha constatado “una tendencia hacia la absolución”, por parte de los juzgados cordobeses, de aquellos delitos contra la ordenación del territorio que supuestamente han sido cometidos por parcelistas que construyen viviendas al margen de la ordenación urbanística.
Así se expone en la memoria anual del Ministerio Público referida a 2017, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que la Fiscalía “ha advertido una tendencia hacia la absolución de estas conductas por parte de los Juzgados de lo Penal y de la Audiencia Provincial, en base a la interpretación del Decreto de la Junta de Andalucía 2/2012, de 10 de enero”, considerando la Fiscalía que ello supone “el punto de partida de un intento de la jurisdicción penal en la provincia de condenar solo en supuestos absolutamente graves”.
A ello “hay que añadir la reforma de la LOUA, ley 6/2016, de 1 de agosto, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, que permite que se acojan al régimen asimilable a fuera de ordenación a las edificaciones en parcelaciones de uso residencial, siempre que no se realicen en supuestos de especial protección, zonas verdes, etcétera”. Pero la Fiscalía “siempre ha recurrido la mención en las sentencias al referido Decreto, en tanto en cuanto no se ha producido una legalización”.
Formalmente, según recoge el Ministerio Público en su memoria, “las absoluciones se basan en la falta de vulneración del bien jurídico protegido, falta de antijuridicidad material, por el hecho de estar sujeta la zona a presión urbanística debido a la existencia de otras edificaciones en la zona, e incluso consideran aplicable el principio de intervención mínima”.
Sin embargo, “ello no es asumible” por la Fiscalía, que ha “recurrido todas estas sentencias, una de ellas en casación, dada la nueva regulación del recurso de apelación y del recurso de casación por infracción de ley, que va a permitir una jurisprudencia uniforme en la materia en todo el territorio nacional”.
En cualquier caso, el pasado año solo se ha producido “una demolición, acordada en sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, que se ha llevado a cabo voluntariamente por el condenado”.
Además, durante 2017 y “en relación con los delitos contra la ordenación del territorio, se ha producido un descenso paulatino de las denuncias recibidas en Fiscalía y de los procedimientos tramitados ante los juzgados de Instrucción”, lo que la Fiscalía justifica por la crisis económica, pues “por una parte, se ha dejado de construir segunda vivienda en suelo no urbanizable, pero también se observa la proliferación de edificación de viviendas por personas de escasos
recursos económicos, con materiales muy precarios, para ser utilizadas como primera residencia“.
Estos delitos, según ha señalado el Ministerio Público en su memoria, “tienen una fuerte presencia en el término municipal de Córdoba, donde el crecimiento de la ciudad desde finales de la década de 1990 se ha producido sin respetar el modelo de ciudad compacta mediterránea que contempla el PGOU de Córdoba, haciendo crecer la ciudad de modo descontrolado, llegando a construir incluso en zonas inundables, en zonas de peligro extremo de incendio, e incluso en los alrededores de la Ciudad Califal de Medina Azahara”.
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