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Despido nulo al producirse en permiso de maternidad

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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La sentencia del juzgado de lo Social, número 1, obliga al Ayuntamiento a la readmisión de una trabajadora social | Otras dos empleadas deberán ser indemnizadas por despido improcedente al no justificarse debidamente la necesidad de su contratación

La Junta de Gobierno Local tomó conocimiento ayer de una sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que ha dado la razón a tres trabajadoras sociales que fueron contratadas de forma temporal por el Consistorio para prestar servicios en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Sector Sur. En el caso de dos de ellas, el fallo judicial declara improcedentes sus despidos, mientras que en el tercero directamente se señala como nulo al producirse mientras ésta se encontraba disfrutando de un permiso de maternidad, según señala el documento de la Junta de Gobierno Local en el que los servicios jurídicos aconsejan acatar la sentencia “por la claridad de los argumentos” con los que se condena al Consistorio.

Las tres trabajadoras fueron contratadas en septiembre de 2104, de forma temporal (un año) y tirando de la bolsa de empleo del Consistorio para cubrir necesidades puntuales de personal en el citado centro de Servicios Sociales. Sin embargo, la sentencia indica que estos contratos se celebraron en “fraude de ley” ya que en ningún momento se justificaron las necesidades de personal que motivaban estas contrataciones, que -siempre según el texto aportado a la Junta de Gobierno Local- se centraban en labores normales. No se motivó la urgencia de una contratación ni ha quedado acreditado que hubiese una mengua en la plantilla para recurrir a estas contrataciones. La sentencia fija sendas indemnizaciones de 3.800 euros para las dos empleadas.

Si estos despidos son improcedentes, el de la tercera trabajadora se declara directamente nulo, ya que cuando se comunicó -en septiembre de 2015-, esta persona se encontraba disfrutando de un permiso de maternidad, lo que vulneró el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que impide que se produzca el despido en estos periodos de suspensión de las obligaciones contractuales. En este caso, la opinión de los servicios jurídicos y de la subdirectora de Recursos Humanos es clara: “No cabe otra posibilidad que asumir el contenido de la sentencia y proceder a la readmisión de esta trabajadora”.

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