La Justicia sentará en 2026 en el banquillo a una psiquiatra del Reina Sofía de Córdoba por el suicidio de un paciente

Ya hay fecha de juicio. La responsable de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del complejo universitario Reina Sofía de Córdoba se sentará en el banquillo de los acusados el mes de abril de 2026 tras el suicidio de un paciente en un caso adelantado por eldiario.es/andalucía.
Según han confirmado a este periódico fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la psiquiatra será procesada por el Juzgado de lo Penal número 4 a lo largo del mes de abril de 2026. La Fiscalía solicita para ella cuatro años de prisión: dos años y medio por un delito continuado de denegación de asistencia sanitaria por parte de facultativo, y un año y medio, por otro de homicidio imprudente.
En su calificación, el Ministerio Público asegura que la procesada conocía las reiteradas demandas de asistencia hospitalaria requeridas por el paciente, el cual -en un periodo cuya fecha que no ha trascendido mediáticamente- recibió asistencia en los servicios de Urgencias del citado hospital, tras lo cual era derivado al servicio de Psiquiatría ante las episodios sufridos en los que presentaba ansiedad, agitación, nerviosismo, agresividad, alucinaciones, ideas de suicidio e intoxicación medicamentosa que respondían, en muchas ocasiones, a un intento de suicidio.
Una vez el paciente era derivado a Salud Mental del Hospital Provincial, en dicha unidad, tras examinar sus antecedentes clínicos y administrar la medicación necesaria, el personal sanitario realizaba la correspondiente evaluación. Una vez que remitía el episodio, se prescribía seguimiento por el médico de cabecera y tratamiento ambulatorio.

Este paciente sufría un trastorno de personalidad mixto y consumía sustancias tóxicas y alcohol, por lo que el servicio de Salud Mental del Reina Sofía descartó que se tratara de un paciente psiquiátrico. Por dicha razón, tras la atención médica recibida por el paciente, en muchas ocasiones por la propia acusada, este era dado de alta sin que esta facultativa, como coordinadora y responsable del servicio, pusiera en marcha ningún protocolo de seguimiento y control de dicho tratamiento ambulatorio, lo que provocó que el padecimiento de la víctima empeorara.
La Fiscalía argumenta en su escrito de calificación que el aumento de episodios de agresividad e intentos de suicidio que sufría el paciente obligó a un familiar a comunicar a la procesada el peligro al que estaba expuesta la familia, dado que la víctima no cumplía la medicación prescrita, persistiendo las ideas de suicidio y la agresividad. Pese a ello, la acusada, conocedora de la resistencia al tratamiento del paciente y de la situación que estaban viviendo él y su familia, con absoluto desprecio a las más elementales normas de cuidado, no cumplió con los protocolos de actuación que el caso requería, consistentes en la atención domiciliaria o en el programa de atención intensiva comunitaria, que para estos casos contempla la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Reina Sofía.
En un día determinado de 2023, que tampoco ha trascendido a los medios de comunicación, este familiar acudió a un juzgado de Primera Instancia de Córdoba solicitando el internamiento involuntario del paciente, dictándose auto de fecha en el que se acordaba autorizar dicho internamiento. Este auto iba acompañado del informe de un médico forense, que sustentaba el ingreso del paciente debido a su historial clínico, a la nula conciencia de su enfermedad y a la falta de adherencia al tratamiento ambulatorio tras el alta hospitalaria.

Sin embargo, y según el relato de la Fiscalía, la acusada, con conocimiento de todo ello, faltando a su deber y a las más elementales normas de prudencia, omitió cualquier actividad al respecto y dicho internamiento no se hizo efectivo. El paciente fue empeorando y el psiquiatra que lo trató le diagnosticó un trastorno esquizoafectivo que se mantenía forma activa por falta de tratamiento adecuado, existiendo evidencia científica sólida de que sus comportamientos agresivos inexplicables habían sido motivados por su enfermedad, la cual requería para su mejora tratamiento farmacológico, ya que se trata de una enfermedad crónica.
Pese a que el paciente persistía en su voluntad de quitarse la vida, la acusada mantuvo que el tratamiento dispensado era el correcto y que no se le podía aplicar la asistencia que estaba reservada para los enfermos psiquiátricos. El paciente, finalmente, se suicidó.
Para la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito continuado de denegación de asistencia sanitaria por parte de un facultativo y un delito de homicidio imprudente del artículo. Por ello, solicita dos años y medio de prisión por el primer delito, y un año y medio, por el segundo. Asimismo, procede la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio durante siete años.
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