Un despacho de abogados de Córdoba logra que un banco pague el impuesto de las hipotecas
El Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga ha dictado una sentencia con fecha 12 de noviembre, sólo una semana después del reciente episodio ocurrido en el Tribunal Supremo a cuenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en la que obliga al Banco Santander a abonar dicho impuesto. El juez ha impuesto la sentencia tras el recurso del despacho de abogados cordobés Mora & Jordano, que ha informado del mismo a través de una nota de prensa.
Según el propio despacho, hay varios puntos a destacar en la sentencia. El primero, el órgano que la emite, el Juzgado que se creó recientemente para entender de este tipo de reclamaciones, uno de los tres existentes para toda Málaga. “Su criterio afectará a las cerca de 12.000 demandas pendientes de resolver entre banca y consumidores en la provincia. Quedaría siempre pendiente conocer el criterio de la Audiencia Provincial”, detalla.
Lo segundo, que la sentencia ocupa 51 páginas, y hace memoria de lo acontecido en las últimas semanas. Desde las tres sentencias del propio Tribunal Supremo, de 16 de octubre, que supusieron el cambio de doctrina jurisprudencial, pasando por la deliberación y posterior cambio de parecer del Pleno de lo Contencioso, hasta llegar a la publicación del Real Decreto del Gobierno de Pedro Sánchez, que finalmente sirve de base al juzgador para determinar que sea el banco, y no el cliente, quien abone el concepto tributario en cuestión. Además, termina condenando en costas a la entidad.
Por último, según explican desde el Despacho Mora Jordano Abogados, “llama poderosamente la atención la aplicación de forma retroactiva del Real Decreto sobre un asunto con unos hechos anteriores al mismo. En la sentencia se da una respuesta extensa y fundada que, aunque pueda dar mucho lugar al debate, deja bien poco al reproche de no haberse razonado”, agregan.
Rafael Jiménez, socio del Departamento Procesal de Mora Jordano, explica que las claves que sostienen el Fallo, se centran en que “al tiempo del dictado de la Sentencia, el contexto jurídico precisaba cubrir una laguna interpretativa, con recientes cambios de criterio, dando un marcado carácter interpretativo al nuevo Real Decreto Ley 17/2018, que no tiene Disposición Transitoria, lo que lleva al Juez a aplicar supletoriamente el Código Civil en cuanto a la retroactividad de las normas, apoyándose en otras Sentencias del Supremo y en el principio de favor debitoris”.
La resolución viene a alargar más, si cabe el debate judicial en torno a este tipo de pleitos, en un escenario donde se pone en valor la independencia de los Juzgados de Primera Instancia, “lo que sin duda generará no pocas reacciones de unos y otros agentes implicados en el día a día de este tipo de batallas judiciales”, concluyen.
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