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Condenan al SAS a pagar 3.100 euros por no operar con urgencia un desprendimiento de retina

Condenan al SAS a pagar 3.100 euros por no operar con urgencia un desprendimiento de retina

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 3.100 euros a una mujer a la que no operaron con urgencia un desprendimiento de retina, por lo que tuvo que acudir a la clínica La Arruzafa para no perder la visión del ojo izquierdo. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba había fallado en contra de la mujer pero el TSJA le ha dado la razón.

Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2012, cuando la paciente acudió al Centro de Salud de Priego de Córdoba por presentar pérdida de visión en el ojo izquierdo, por lo que fue trasladada al Hospital Infanta Margarita. El 13 de diciembre fue examinada por dicho centro, que diagnosticó un derrame ocular y la citó para una revisión el 2 de enero de 2013.

En consulta, el médico le detectó un desprendimiento de retina en el ojo que ya le había afectado a la mácula, es decir, a la parte que permite ver detalles pequeños, leer, reconocer rostros o señales de tránsito. La mujer fue sometida a un análisis y citada para el preoperatorio el 8 de enero, seis días más tarde de la detección del desprendimiento, a lo que habría que sumar más tiempo de espera a pesar de que el médico inscribió a la mujer en la lista para demanda quirúrgica con prioridad preferente.

Sin embargo, la paciente acudió el 4 de enero a la clínica privada La Arruzafa donde fue intervenida ese mismo día. Por la operación tuvo que abonar 3.100 euros, cantidad que ahora le deberá ingresar el SAS. Según la sentencia, y aunque el Tribunal Supremo estableció que la demora “aceptable” para este tipo de intervenciones puede ser entre  “una semana o diez días”, los tiempos de la actuación en este caso “no fueron razonables ni acordes con la situación de urgencia existente, partiendo de la idea de que, una vez afectada la mácula, y considerablemente reducidas las posibilidades de éxito, la situación dejaba de ser urgente para ser prioritaria”.

Por ello, el TSJA no considera “abusiva o injustificada” que la mujer acudiera a la clínica privada dado el tiempo de espera que le proporcionaba el SAS, a la vez que tiene en cuenta que la primera decisión de la paciente fue acudir al servicio público. Por tanto, su único objetivo era “resolver el desprendimiento de retina que había sufrido, en el menor tiempo y con los mejores resultados posibles, intentando así que no se agravaran sus efectos”.

El juzgador entiende, por tanto, que la situación “era urgente” y requería de una actuación “inmediata ya que existía peligro cierto de pérdida definitiva de visión del ojo”, por lo que ha revocado la sentencia de primera instancia.

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