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Competencia sanciona el reparto de mercados de tanatorios en Belalcázar e Hinojosa

Un féretro, en un tanatorio | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (CDCA) ha sancionado el abuso de posición de dominio y el reparto de mercados de tanatorios y servicios funerarios en los municipios cordobeses de Hinojosa del Duque y Belalcázar, siendo la causa, en la segunda localidad, por la negativa injustificada a satisfacer la demanda de prestación de servicios de sala-velatorio.

En concreto, según ha informado en un comunicado la Junta de Andalucía, el CDCA ha impuesto a los empresarios A.M.P. y P.CH.C. sanciones de 4.502 y 4.039 euros, respectivamente, por la comisión de una infracción continuada de abuso de posición de dominio.

Ello se debe a la negativa injustificada de ambos a satisfacer la demanda de los servicios de sala-velatorio, instada por Funeraria Nuestra Señora de Los Dolores, S.L., en los tanatorios de Belalcázar gestionados por aquellos, lo que supone una práctica prohibida por el artículo 2.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Asimismo, el CDCA ha declarado la existencia de una infracción continuada del artículo 1.1 apartado c) de la LDC, consistente en el reparto de mercados de tanatorios y de servicios funerarios en los municipios de Hinojosa del Duque y Belalcázar.

Por esta infracción ha impuesto a Funeraria Tanatorio Gafiq, Sociedad Cooperativa Andaluza, una sanción de 73 euros; a Manuel González Moreno, S.L. una sanción de 11.516 euros; a A.M.P. una sanción de 4.502 euros, y a P.CH.C. una sanción de 4.039 euros.

El expediente sancionador se inició de oficio por el Departamento de Investigación (DI) de la ADCA a raíz de una denuncia presentada ante la misma contra la empresa de A.M.P., titular de los dos tanatorios existentes en la población de Belalcázar, por Funeraria Nuestra Señora de los Dolores, S.L.

En la Resolución del Consejo se considera acreditado que A.M.P. y P.CH.C. habrían abusado de su posición de dominio en el mercado mediante una “práctica de exclusión”, al impedir que Funeraria Nuestra Señora de los Dolores SL pudiera prestar ningún servicio funerario en Belalcázar, imponiendo como condición para el acceso a los tanatorios de Belalcázar que de todos los servicios se encargara la empresa de A.M.P. y P.CH.C.

La explotación abusiva de una posición dominante viene prohibida, tanto por el derecho de la competencia europeo, como por el ordenamiento jurídico español. En el artículo 2.1 de la LDC se prohíbe la “explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional”.

Ahora bien, la mera detentación de una posición dominante en el mercado no constituye per se una infracción de las normas de defensa de la competencia. Es solo su explotación abusiva lo que se prohíbe en la norma. Se trata de una prohibición de carácter general para todos los operadores económicos, privados y públicos, incluyendo a quienes disfruten de una posición de dominio en el mercado que haya sido otorgada por la Administración.

A este respecto, ha de recordarse que el tanatorio está considerado como una “instalación esencial”, dado que el uso de estas instalaciones para velar a los fallecidos se convierte en un elemento casi imprescindible en la oferta que realizan las empresas de servicios funerarios.

Reparto del mercado

Con respecto al acuerdo de reparto de mercado, es una conducta de carácter colusorio que tuvo por objeto el reparto de los mercados de servicios funerarios, incluidos los de tanatorio, de los municipios de Hinojosa del Duque y Belalcázar.

Tal conducta se materializó por escrito como cláusula en un contrato de arrendamiento y opción de compra por el que Funeraria Tanatorio Gafiq, Sociedad Cooperativa Andaluza, y Manuel González Moreno, S.L., como propietaria de Funeraria-Tanatorio la Nueva, se reservan el mercado de los servicios funerarios, incluidos los de tanatorio, de Hinojosa del Duque, mientras que A.M.P. y P.CH.C. se reservan, a su vez, ese mismo mercado en el municipio de Belalcázar, comprometiéndose todos ellos a “evitar competencias indeseadas” en un plazo de 25 años.

Además, la conducta anticompetitiva se refuerza con un pacto adicional que tiende a asegurar su eficacia, señalando que, “en caso de incumplimiento por parte de alguno de los contratantes se obliga a abonar la cantidad de 15.000 euros por cada servicio que se preste, como cláusula penal”.

Con tales acuerdos, las entidades y personas citadas, en lugar de competir entre sí, deciden dividir los mercados en los que participan, de forma que cada una de ellas pudiera aprovechar exclusivamente los mercados que le corresponden, absteniéndose de intervenir en los mercados que tienen asignados sus competidores.

El CDCA, a la hora de establecer el importe de las sanciones, ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la dimensión y características de los mercados afectados, la cuota de mercado de las empresas infractoras, el alcance y duración de la infracción, los efectos de las conductas sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos, así como los beneficios ilícitos obtenidos.

En este caso se trata de un mercado geográfico eminentemente local, en el que las empresas del sector que no cuenten con espacio deben recurrir a la subcontratación a tanatorios privados o municipales. Además, la cuota de mercado de los sujetos infractores es del 100 por 100 en el mercado de los servicios de sala-velatorio y tanatorio en Belalcázar y en los tanatorios existentes en Hinojosa y Belalcázar, ya que sus empresas gestionan todos los tanatorios existentes en sus municipios y, al menos, mayoritaria en los servicios funerarios de ambos municipios.

Las conductas objeto del expediente han sido calificadas por el CDCA como infracciones muy graves y, conforme al artículo 63.1 apartado c) de la LDC, pueden ser sancionadas con multas de hasta el diez por ciento del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Como efecto de la infracción de abuso de posición de dominio se produjo la exclusión de Funeraria Nuestra Señora de los Dolores, S.L. del mercado de servicios funerarios de Belalcázar.

Por lo que respecta a los efectos sobre los consumidores, estos han visto disminuida su capacidad de elección del operador con quien contratar en dichos mercados y beneficiarse de la posibilidad de unos precios inferiores o de una mayor calidad en la prestación de los servicios.

La Resolución del CDCA es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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