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Catalunya Banc devolverá 6.000 euros de preferentes a una cordobesa

La entidad usó dinero de los ahorros de la mujer.

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 además condena a la entidad a pagar, además, los intereses legales y las costas del procedimiento judicial

Facua ha logrado que Catalunya Banc sea condenada a devolver a María Ángeles J.J. -socia de esta federación de consumidores- 6.000 euros en acciones preferentes, además de ser obligada a pagar los intereses legales y las costas del procedimiento judicial, señala una nota de prensa. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba considera, en su sentencia, que la compra de dichas acciones son nulas por vicio de error en el consentimiento.

En 2011 María Ángeles J. J puso 6.000 euros, parte de sus ahorros, a disposición de Catalunya Caixa (hoy Catalunya Banc, perteneciente al grupo BBVA), en lo que ella pensó –y así le explicaron que sería- un producto a plazo fijo, que resultaron ser participaciones preferentes. En la sucursal 1611 de Córdoba de dicha entidad no le informaron en ningún momento de qué tipo de producto era, los riesgos que este tipo de operación conlleva, ni de la duración del contrato, que fue establecida unilateralmente a perpetuidad. Simplemente se le indicó que estaba suscribiendo un producto similar a un plazo fijo, con las mismas características, pero con mayores beneficios en un plazo de tiempo inferior. Tampoco le realizaron el test de conveniencia ni el test de idoneidad, obligatorio para contratar este tipo de productos.

En 2013, esta socia de Facua comprobó que la entidad transformaba automáticamente sus ahorros en acciones de Catalunya Banc por importe de 2.317,06 euros. En la demanda que presentó la unión de consumidores en representación de su socia, Facua indicó que la actuación de Catalunya Banc fue contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias y usos financieros en los términos contemplados legalmente.

Además, en la venta de acciones preferentes que hizo Catalunya Banc no se indicó que se trataba de productos complejos con un alto riesgo de pérdida de la inversión, de falta de liquidez inmediata y que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes. Todo ello, señala la nota, atenta contra los derechos recogidos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley del Mercado de Valores y la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros de la Unión Europea (conocida como la normativa MiFID).

Facua también tramitó una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ratificó en las conclusiones de su informe en octubre de 2014 que “no había quedado acreditado que la entidad reclamada hubiese puesto a disposición de la señora María Ángeles J.J información detallada y completa de las características y riesgos de las participaciones preferentes Serie B de Catalunya Caixa Preferential Issuance, con anterioridad a su adquisición. No ha quedado acreditado que la entidad reclamada hubiera cumplido con sus deber de atender a la solicitud de información”.

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