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La Audiencia de Córdoba anula una cláusula a hipotecas que sustituyeron el índice IRPH por otro más elevado

Ciudad de la Justicia | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado, a través de una sentencia que sienta jurisprudencia, una cláusula por la que algunas entidades financieras seguían cobrando a sus clientes el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) a pesar de que en septiembre de 2013 este sistema fue anulado por ley.

La sentencia, seguida gracias a la demanda impuesta por el bufete de abogados cordobés Hinojosa Abogados, anula contratos de préstamo de algunas entidades como Caixabanc o Sabadell que “estaban referenciados a los índices IRPH Cajas o IRPH Bancos”. Según informa este bufete de abogados, estas hipotecas “tenían prevista una cláusula sustitutiva para el caso de que desaparecieran los mismos por la que a partir de ese momento se le aplicaría el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”. “Esto, en términos coloquiales, significa que desde ese momento los prestatarios se vendrían obligados a pagar un tipo fijo para el resto del préstamo, consistente en la última cuota que abonaron a la fecha de la desaparición de esos índices”, señalan desde Hinojosa Abogados.

Los índices IRPH bancos y IRPH cajas, CECA y otros tantos quedaron eliminados desde noviembre de 2013, mediante la Disposición Adicional 15a de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y desaparecieron de tal manera que muchos prestatarios tuvieron que acudir al índice sustitutivo previsto en el contrato. “Lejos de beneficiar a los afectados esta cláusula, les ha perjudicado, pues los prestatarios ya no podrían beneficiarse de las bajadas que pudiera tener su índice hipotecario ya que su hipoteca pasaba a ser fija durante todo el préstamo”, señala el bufete.

Este era el caso concreto de la familia que ha llevado su asunto a los tribunales, que concertaron una escritura de subrogación de préstamo, donde tras la desaparición del IRPH cajas pactado en el contrato se les aplicó un elevado tipo fijo de 3.94%, “muy por encima de lo que se viene aplicando para otros índices en vigor, como por ejemplo, el reciente IRPH entidades (ahora vigente y que sustituyó a aquellos desaparecidos) o el mismo Euribor, actualmente en mínimos históricos, con lo cual, las cuotas de su préstamo han venido siendo muy superiores al resto de los consumidores”, expone en una nota de prensa.

La sentencia entiende en este caso concreto “la causa un desequilibrio entre las partes, y por tanto debe declararse nula, devolviéndose a los prestatarios todas aquellas cantidades cobradas en virtud de la misma desde su aplicación”, exponen.

“A pesar de que la misma todavía es recurrible en casación, es una buena noticia para aquellas familias que estén afectadas por este tipo fijo, que podrán beneficiarse del contenido de esta novedosa sentencia”, argumentan desde Hinojosa Abogados, con sede en la antigua calle Cruz Conde hoy Foro Romano.

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