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Y hasta el 13 de junio... ¿qué puede hacer el Ayuntamiento?

Tres concejales de la actual Corporación que no repiten: Tamayo, Contreras y Tejada | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La Unidad Administrativa de la Junta de Gobierno Local distribuye una circular informativa sobre las decisiones que todavía puede tomar el actual equipo de gobierno antes de que se constituya la nueva Corporación

Desde este domingo, el alcalde y los concejales del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Córdoba están en funciones. El 13 de junio tomará posesión una nueva Corporación municipal y se constituirá un nuevo equipo de gobierno. Mientras tanto, en estas dos semanas, el Ayuntamiento sigue funcionando, pero ¿cómo? y, sobre todo, ¿qué se puede hacer y qué no?

Ayer, la Unidad Administrativa de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba distribuyó una circular informativa aclarando las decisiones que se pueden o no tomar durante estas dos semanas de interinidad. Y son bastante pocas. Según esta circular informativa, estas dos semanas son de interinidad y poco más. El objetivo es que la transición entre un mandato y otro sea cómoda.

Así, el equipo de gobierno tiene la obligación de convocar un Pleno en el que aprobar todas las actas pendientes, empresas y organismos municipales incluidas. En principio, se baraja la fecha del 10 de junio para este Pleno, que sería el último en el que se sentarían concejales que ahora se despiden y donde se haría la típica foto.

En estas dos semanas, y según la circular informativa citada, está prohibido aprobar ordenanzas y reglamentos, establecer precios públicos, actos fundamentales en material de personal, enajenar bienes patrimoniales, iniciar expedientes de contratación o crear órganos desconcertados. “Una Corporación en funciones está facultada, fundamentalmente, para administrar los asuntos cotidianos, aquellos asuntos corrientes y habituales necesarios para que la actividad de la ciudad necesitada de algún nivel de intervención administrativa no se paralice”, y poco más, concluye la circular.

No obstante, hay excepciones, “como pueden ser, por ejemplo, la adopción de medidas en caso de catástrofes, las contrataciones de obras de emergencia para paliar daños y evitar otros mayores, el ejercicio de acciones judiciales o administrativos con plazos perentorios”, entre otros, zanja el documento. El gobierno de la ciudad, por tanto, corresponde a la Corporación que se constituya el 13 de junio.

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