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¡Incineradora, no. Gracias!

Antonio López

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Dice un amigo lector que me sigue cada semana que, con demasiada frecuencia, peco en mis artículos de emplear excesiva argumentación jurídica que, a la postre, resulta fría y difícilmente refutable. No es mi intención elaborar artículos distantes pero, teniendo en cuenta que el sentido común es el menos frecuente de los sentidos, pretendo, al menos, fundamentar todo aquello que digo pues, una cosa es generar opinión sobre una temática concreta, y otra muy distinta hacer demagogia, defendiendo y justificando posturas que son contrarias a Derecho y que, para que puedan ser factibles, necesitan de una previa modificación jurídica a la que nunca se hace referencia, posiblemente porque tanto gobierno como oposición tienen potestad para iniciar cualquier proyecto de reforma pero éste nunca llega a plantearse, ni por unos, ni por otros, debido a intereses que nunca reconocen.

Como ya habrán adivinado por el título, hoy pretendo analizar la problemática suscitada por la posible reconversión de la cementera (anteriormente perteneciente a las sociedad ASLAND y hoy a la entidad luso-brasileña COSMOS-CIMPOR) en incineradora o, como dicen los técnicos, en valorización energética de residuos. La historia de este conflicto es larga y extensa por lo que me intentaré centrarme en aquellos aspectos más relevantes.

A pesar de los consejos recibidos, en el presente artículo no podré obviar mi particular análisis jurídico ya que éste es esencial para desmontar una sinrazón que lleva varios años coleando y a la que no han querido, o no han sabido dar solución, ni el anterior, ni el nuevo gobierno municipal. Hay que remontarnos 8 décadas para recordar la construcción e inicio de actividad de la referida instalación que, si bien en su momento se hallaba en el extrarradio de la ciudad, hoy se eleva en pleno corazón de un barrio habitado, ejerciendo, además, su radio de influencia a un número mucho mayor de familias. Como decía al principio, si hubiera sentido común, no sería necesario proseguir este artículo. Si los últimos años del siglo XX y los primeros de la presente centuria se han caracterizado por una profusa legislación de carácter ambiental tendente a proteger, entre otras cuestiones, la salud de la ciudadanía, la existencia de una instalación fabril en pleno casco urbano parece algo propio de otra época. A pesar de lo sucedido con otras empresas cordobesas, como Carbonell, a las que el desarrollo urbanístico obligó a buscar nueva ubicación por las molestias que generaba su actividad, la cementera ha soportado el envite del tiempo y sigue emitiendo sus humos en medio de una ciudad de más de 350.000 habitantes. De locos. Pero la cuestión no queda ahí, ya que la empresa titular de la fábrica ha solicitado la reconversión de parte de la actividad cementera para instalar una incineradora con la que incrementar sensiblemente los efluvios lanzados a nuestra atmosfera y que todos tenemos el derecho y el deber de respirar.

Desgraciadamente, a pesar de que el tejido industrial no abunda en nuestra ciudad, la calidad del aire en Córdoba no es buena. Según un análisis efectuado por la Junta de Andalucía durante 2007 a través de las estaciones que tiene operativas para este fin en Asomadilla y Lepanto, los niveles de calidad del aire son inadmisibles en nuestra ciudad alrededor del 30% de los días del año. Exactamente, en la referida anualidad, la ciudad rebasó el límite establecido en la normativa cuyo objeto es la mejora de la calidad del aire. Dicho límite está situado en 35 días al año como máximo pero, sin embargo, las dos estaciones de medición han superado notablemente ese tope legal. En la instalación de Asomadilla, fueron 51 los días que excedían el límite de contaminación, mientras que, en la estación de Lepanto, más influida por la actividad de la cementera, el número se incrementa a 75. Por tanto, a tenor de estas cifras, no parece que autorizar una incineradora sea la decisión más conveniente para la salubridad de la ciudadanía.

Para concluir, como último fundamento justificativo de la atrocidad que supondría la autorización de una incineradora, permítanme que, debido a mi deformación profesional, acuda al Derecho. En primer lugar, cabe reseñar que el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba (PGOU) actualmente vigente distingue cuatro categorías de suelo industrial. Las dos primeras categorías, que son las únicas compatibles con la zonificación residencial, sólo permiten los siguientes usos industriales: fabricación, elaboración, reparación y/o tratamiento de productos de consumos doméstico, talleres de carpintería, transporte e industria auxiliar del automóvil y almacenamiento y comercio mayorista. Por tanto, el suelo sobre el que se asienta la actual cementara e hipotética futura incineradora, no puede encuadrarse en ninguna de estas dos categorías y, por tanto, no debería estar rodeado de viviendas. Aunque el PGOU no lo mencione expresamente, la instalación que nos ocupa se halla en la cuarta categoría que aglutina las industrias que, por su potencial peligrosidad para las personas o los bienes, deben estar alejadas de las áreas urbanas. A tal efecto, el PGOU establece que serán consideradas como pertenecientes a esta categoría las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el cual recoge las actividades cuya autorización está sometida a informe de evaluación de impacto ambiental. La propia administración autonómica ha recogido en varios documentos (por ejemplo, la Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medioambiente de Córdoba) que el proyecto de varolización de la cementera ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, lo que supone reconocer que dicha actuación se halla encuadrada en el Anexo I de la Ley 7/1994 y, por tanto, en la cuarta categoría de suelo industrial fijada en el PGOU, por lo que la cementera y futura incineradora deberían estar alejadas de las áreas urbanas. Este tipo de suelos en los que no se cumplen los usos permitidos por el planeamiento son catalogados por la normativa urbanística vigente como “fuera de ordenación” y en ellos no cabe otorgar autorizaciones o licencias para nuevas actividades. Así pues, ni el sentido común ni el Derecho avalan un proyecto de incineradora que, aunque algunos intenten justificar, no se sostiene por su propio peso ya que la salud y el interés general prevalecen sobre intereses personales, más o menos comprensibles, que pudieran existir.

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