“El ataque de los drones”
En los momentos difíciles en los que vivimos, como se suele decir, la necesidad agudiza el ingenio. Muchas son las personas que se estrujan el cerebro y se reinventan para poder encontrar una nueva oportunidad laboral y poder bandear lo mejor posible esta maldita crisis. Por diversas razones, lamentablemente no son muchos los que lo consiguen, pero sin duda el volumen de nuevas ideas, servicios o productos es cada vez mayor y de lo más variopinto.
Si la cosa de por sí está difícil, más complicada se puede poner cuando los proyectos “innovadores” tienen que vérselas con vacíos legales o limbos normativos que no están acordes con los avances tecnológicos. Sobre este tema es interesante ver los debates surgidos con motivo a la regulación del sistema de financiación colectiva de proyectos o crowdfunding, o las noticas vinculadas con nuevos sistemas de transporte compartido (Blablacar) o el alojamiento entre particulares (Airbnb).
A principios de abril, la Agencia de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, emitió un comunicado informando que hoy por hoy el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales no está permitido en España. Según el comunicado quedaría prohibido usar estos dispositivos, también conocidos como drones, multicópteros, RPA o UAV, para trabajos de fotogrametría, vigilancia, grabación de vídeo, inspección de edificios e instalaciones, seguimiento de cultivos y todas las nuevas posibilidades que esta tecnología conlleva. Esta prohibición no es aplicable al uso militar de los drones, cuando los vuelos tienen un fin deportivo o de recreo o cuando se hace en recintos cerrados.
Los trabajos de tipo aéreo, como pueden ser los vuelos para la captura de imágenes aéreas, toma de datos mediante sensores o grabación de vídeo, se rigen por la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y requieren autorización, ya que normalmente son necesarios aviones para realizar los trabajos. La cuestión está que desde hace unos años, estos sistemas de captura de datos pueden ser transportados por drones, por lo que muchas empresas han visto una sugerente nicho de negocio en ofrecer este tipo de servicios. Por ejemplo, y si se fijan, en muchos programas de televisión con tomas en exterior como el último programa de Master Chef, o en películas, primera escena de Ocho Apellidos Vascos, podemos comprobar que el uso de estos vuelos es ya frecuente por parte de productoras y medios de comunicación.
Que yo conozca en Córdoba hay al menos un par de empresas que ofrecen estos servicios y hace poco también me enteré que dentro la Universidad de Córdoba se están desarrollando proyectos de investigación basados en esta tecnología. Las aplicaciones que se están barajando no son sólo comerciales, sino también se están viendo posibilidades en el campo de la asistencia en accidentes o catástrofes.
Tras la emisión del comunicado, la noticia ha producido gran cantidad de debate en la red. Están los que temen que el cielo se llene de estos dispositivos por culpa de esta “moda” o que nuestra privacidad se vea afectada por ser grabados sin nuestro permiso. También algunos ven aquí un movimiento por parte de la administración para recaudar mediante concesión de permisos y licencias. De forma más moderada, están aquellos que creen necesario que el Ministerio regule con la mayor celeridad posible este sector sobre todo por cuestiones de responsabilidad civil y evitar así usos incontrolados de estos dispositivos aéreos. La cuestión está en que existe un gran número de entidades privadas y públicas que están pendientes que la Ley se adapte a los nuevos tiempos lo antes posible, y que más que prohibir se permita seguir adelante con líneas de negocio e investigaciones en una industria que está en auge y en la que España comenzaba a posicionarse.
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