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León, condenado con 40 días de multa por “delito leve de amenazas” a Zulategui

Jesús León, en los juzgados de Sevilla.

Rafael Ávalos

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Visto para sentencia. Aunque ésta está abierta a recurso. El propietario y presidente del Córdoba, Jesús León, ha sido condenado por “un delito leve de amenazas”. Así se ha dictaminado en el Juzgado Número 3 de Sevilla, que ha acogido el proceso por la demanda interpuesta en su día por el que fuera secretario del consejo de administración del club, Joaquín Zulategui. El fallo, que se ha conocido este martes, supone una “pena de 40 días de multa con cuota diaria de 15 euros, así como el pago las costas procesales que hubiere”.

Por tanto, Jesús León habrá de abonar 600 euros más lo derivado de la causa judicial abierta tras demanda de Joaquín Zulategui. Para el fallo, la jueza instructora ha entendido que “se declara probado que el día 25 de diciembre de 2018, con ocasión de los desencuentros registrados entre las partes y después de que Joaquín José Zulategui anunciase la reclamación de cantidades adeudadas por Jesús León, recibió de este último vía WhatsApp y de forma intimidatoria mensajes”. La sentencia está abierta a recurso de apelación en la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

El fallo resulta de un proceso que el pasado lunes, día 7 de octubre, conllevó la visita a la capital andaluza del propio Jesús León. Entonces, el empresario acudió a la vista con motivo de la denuncia de Joaquín Zulategui por las presuntas amenazas que le profirió en una conversación de WhatsApp. Tras aquella jornada la jueza instructora ha considerado oportuno condenar al presidente del Córdoba por el mencionado “delito leve de amenazas”.

Cabe recordar que entre las pruebas aportadas por Joaquín Zulategui se encontraban mensajes como uno en que el montoreño escribió “cuando te vea corre o ve cubierto que te voy a reventar”. Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal pidieron por el delito de amenazas una pena de dos meses de multa (60 días), en el primero de los casos por un importe de 50 euros. La primera de las solicitudes habría supuesto una sanción pecuniaria de 3.000 euros, que finalmente no se ha producido.

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