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El Supremo ratifica el pago de seis millones de Azaveco a Prasa por la venta del Córdoba CF SAD

Tribunal Supremo

Jesús Ventura

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el conflicto judicial que enfrentaba al Grupo PRASA y a la entidad Azaveco SL por la gestión y compraventa del Córdoba CF SAD, según ha adelantado el portal Canal Blanquiverde y ha podido confirmar este periódico. La Sala de lo Civil ha ratificado la condena que obliga a la empresa compradora a abonar seis millones de euros a la vendedora, tras confirmarse el incumplimiento de las cláusulas pactadas durante la transmisión de las acciones del club blanquiverde en el año 2011.

La resolución desestima el recurso de casación interpuesto por Azaveco contra el fallo previo de la Audiencia Provincial de Córdoba. Con esta decisión, la justicia hace firme el pago de la citada cuantía, a la que habrá que sumar los intereses legales generados desde el 25 de junio de 2020.

El origen del litigio se remonta a la escritura pública otorgada el 3 de junio de 2011, mediante la cual PRASA transmitió la titularidad del 98,7% de las acciones del Córdoba CF SAD a la entonces Ecco Documática -actual Azaveco-. El precio de la operación se fijó en una cantidad inicial de 1,25 millones de euros, una cifra considerada reducida por los tribunales debido a que la verdadera contraprestación residía en las obligaciones de saneamiento que asumía el nuevo inversor para salvar a la entidad de una posible extinción.

Según consta en los fundamentos del caso a los que ha tenido acceso este periódico, Azaveco asumió como obligación “esencial” llevar a cabo todos los actos necesarios para solventar el endeudamiento del club, que en aquel momento superaba los 8,8 millones de euros. Para asegurar este compromiso, las partes pactaron una cláusula penal de seis millones de euros que se activaría en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones destinadas a garantizar la continuidad y el arraigo de la sociedad deportiva en la ciudad.

Sin embargo, el Supremo subraya que Azaveco no solo incumplió su compromiso de abonar las deudas sociales, sino que la situación financiera del club se agravó en los años siguientes. A pesar de los ingresos obtenidos, especialmente durante la temporada en Primera División, la entidad terminó cayendo en un segundo concurso de acreedores en 2019, lo que forzó la venta de su unidad productiva ante una realidad económica calificada judicialmente como “absolutamente dramática”.

La sentencia rechaza los argumentos de Azaveco, que calificaba la cláusula de seis millones como “abusiva” o contraria a la buena fe. El Alto Tribunal defiende la licitud del pacto al amparo de la autonomía de la voluntad, señalando que la penalización tenía una función coercitiva para incentivar el cumplimiento y que su importe era incluso inferior al montante de la deuda que la compradora se había comprometido a liquidar originalmente.

El fallo judicial también desmonta la pretensión de Azaveco de considerar nulo el acuerdo por una supuesta vinculación “a perpetuidad”. Los magistrados aclaran que la condena se basa en el impago de deudas que eran objetivamente conocidas en el momento de la firma y que el fracaso del objetivo de solvencia es imputable a la inactividad de la empresa adquirente, que vendió sus acciones a un tercero en 2018 con un incremento de precio considerable sin haber saneado el club.

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