La Audiencia muestra dudas sobre la venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD
Casi un año después de obtener firmeza jurídica, el proceso vuelve a colocarse sobre la mesa. Aunque sólo sea con el fin de revisarlo y determinar definitivamente acerca del mismo. Éste no es otro que la venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD, en este caso a Infinity a través de Unión Futbolística Cordobesa (UFC), tras la apertura de un segundo concurso de acreedores de la sociedad. Ocurre después de que desde la Audiencia Provincial se dictara orden a Juzgado de lo Mercantil número 1 de admitir y estudiar un incidente presentado en su día por Azaveco (Carlos González) -esto es, en definitiva, enjuiciar el propio procedimiento iniciado en noviembre de 2019-. Dicha resolución por parte de la Sección Primera en la Ciudad de la Justicia es conocida ya desde el viernes y está fundamentada en una serie de dudas planteadas en el auto.
El dictamen de la Audiencia Provincial se firmó el 9 de junio, o lo que es lo mismo el pasado miércoles, y en él se disponía que “se estima el recurso de apelación” de los representantes legales del empresario tinerfeño. La apelación se produjo después de que el Juzgado de lo Mercantil número 1, donde se desarrolló toda la operación legal, inadmitiera un incidente del ex propietario y presidente del Córdoba CF SAD con fecha 6 de noviembre de 2020. Bajo esta fórmula Carlos González, siempre a través de su mercantil, Azaveco, se posicionaba contra la apertura de un segundo concurso de la entidad y la consiguiente venta de la unidad productiva, causas ambas que obtuvieron la aprobación definitiva por parte del juez encargado, Fernando Caballero -tras darse la recusación del magistrado inicial, Antonio Fuentes-, el 14 de septiembre de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial lo que hizo, por tanto, y para que sea más sencillo de entender, revocar la inadmisión del incidente, que se rubricó el 18 de noviembre de 2020, y obligar por ende al análisis del mismo -y esto es del proceso en sí-. Como es lógico, esta resolución reciente se sustentaba en determinadas razones de carácter jurídico. Y es ahí donde surgió un dato relevante: el alto tribunal cordobés encontró y mostró dudas sobre el procedimiento que culminó con la adquisición de la unidad productiva del Córdoba CF SAD por parte de Infinity, con capital de Baréin, a través de UFC, sociedad creada al efecto. Así queda reflejado en el tercer fundamento de los razonamientos jurídicos de su auto.
De entrada, la Audiencia Provincial, después de un repaso a los hechos en torno a la disyuntiva, señala que “mal puede apreciarse […] una razón de impertinencia” en la presentación del incidente concursal por parte de Azaveco. Precisamente ese último concepto, el de “impertinencia”, fue el que llevó a Fernando Caballero, en el Juzgado de lo Mercantil número 1, a inadmitir el recurso de Carlos González. En este sentido, explica la Sección Primera en su auto que “si bien la normativa concursal contempla el denominado concurso simultáneo de varios deudores y el denominado concurso consecutivo, lo cierto y relevante es que en la misma no está prevista la posibilidad de que una misma concursada esté temporal y paralelamente sometida a dos concursos, uno necesario y otro voluntario”. Por tanto, genera un interrogante sobre el proceso ya que en momento de autorizarse el actual concurso de acreedores estaba sin cerrar el anterior, con convenio de 2012.
Expuesta esta idea, con nuevos detalles posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia entiende que “es el caso que las pretensiones del demandante incidental (al margen de los propios y connaturales intereses) están en estrecha relación con una aparente desarmonía procesal que debe ser adecuadamente sustanciada de una forma contradictoria al objeto de adquirir un pleno conocimiento de causa en torno a su razón de fondo y al objeto de propiciar eventuales soluciones”. Va más allá en su auto, en el tercer razonamiento jurídico en efecto, al precisar que estas consideraciones “son aplicables no sólo a la declaración de concurso sino también a la otra pretensión de la demanda, pues mal se comprende que no entre en el análisis la autorización de la venta de la unidad productiva cuando es el caso que dicha autorización surge en el seno de un segundo y simultáneo proceso cuya cuestionada legalidad no es cuestión baladí”. Por tanto, entiende el alto tribunal que “no puede ser objeto de un mero examen liminar”.
De esta forma, la Audiencia Provincia refleja ciertos reparos al hecho de que tanto la continuidad del concurso iniciado en noviembre de 2019 como la referida venta de la unidad productiva, desde el 5 de diciembre de 2019 no cuenten con un análisis tras el citado incidente. Sobre dicho recurso elevado por Azaveco (Carlos González) precisa que “tiene por objeto dos pretensiones: combatir el auto de declaración de concurso voluntario de Córdoba Club de Fútbol, SAD […] y combatir la autorización de la venta de la unidad productiva de dicha concursada”. Ahora, con estas dudas sobre la mesa, es el magistrado Fernando Caballero, al frente tanto del conocido segundo concurso y del caso en global, quien ha de atender la petición de la Sección Primera y analizar la documentación que le va a ser enviada.
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