La Audiencia ordena la revisión de la venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD
La aparente tranquilidad en torno al club parece a punto de terminar. Al menos lo hace a corto plazo y de manera provisional. Todo es debido a una decisión judicial de gran calado. Básicamente, la Audiencia Provincial dicta orden para la revisión de la venta de la unidad productiva del Córdoba CF SAD. Dicho dictamen pretende, en concreto, que el Juzgado número 1 de lo Mercantil vuelva a estudiar el proceso, con inicio en la aprobación de un nuevo concurso de acreedores de la entidad. Este asunto se halla estrechamente ligado, como bien es sabido, a la operación que terminara en diciembre de 2019 con la adquisición en parte fundamental de la sociedad por parte de Infinity a través de Unión Futbolística Cordobesa (UFC). Con auto firmado el 9 de junio, lo que se hace, además, es admitir a trámite un recurso de Azaveco -y esto es la mercantil de Carlos González- que en su día fuera rechazado. Por tanto, se valida la apelación del empresario tinerfeño.
El asunto viene a raíz de un incidente concursal presentado meses atrás, ya el pasado año, por el que fue máximo accionista y presidente del Córdoba CF SAD, y esto es Carlos González, a través de la empresa por la que fue propietario de la sociedad en los últimos años antes de su salida: Azaveco. Al respecto, el canario acudió en su día a la Ciudad de la Justicia para reclamar un estudio en sede judicial del procedimiento. Lo hizo mediante un recurso que, como se supo tiempo después, fue inadmitido. Sin embargo, el tinerfeño no quiso cerrar el capítulo en ese momento y optó por apelar la decisión. Es en este punto cuando se produce la noticia en esta ocasión. Después de elevar el tema a la Audiencia Provincial, institución que es precisamente la encargada de supervisar el funcionamiento de sus diferentes salas, termina por darse la sacudida, como mínimo por un tiempo.
Corresponde a la Sección Primera de la Audiencia el auto que vuelve a poner todo en tela de juicio, nunca mejor dicho, y al que ha tenido acceso CORDÓPOLIS. En su parte dispositiva, que para los profanos en la materia es la destinada a dictar, apunta la mencionada sala que “se estima el recurso de apelación interpuesto […] frente al auto dictado por el ilustrísimo magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, en fecha de 18 de noviembre 2020, que se revoca”. Significa esto que la decisión adoptada respecto de este asunto por el juez Fernando Caballero pasa a no tener validez. “En su virtud, se acuerda que sea admitida y sustancia conforme a derecho la demanda de incidente concursal deducida por la citada apelante”, se añade en el texto. Además, el dictamen se realiza “sin imposición de costas”, en este caso para Azaveco y esto es para Carlos González.
A continuación, la Audiencia Provincial, desde la citada Sección Primera, expresa que “en materia de recursos se habrá de estar al acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la materia, fechado el 30 de diciembre de 2011”. Y finalmente, como es lógico, ordena la notificación a las partes, con la pertinente verificación y la normal expedición con los autos originales en relación al recurso inicial. Todo ello “se remitirá al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento”. En definitiva, Fernando Caballero, que en septiembre rechazó los recursos contra los autos del juez Antonio Fuentes, recusado en enero de 2020, sobre la puesta en marcha de otro concurso de acreedores en el Córdoba CF SAD y la venta de la unidad productiva del mismo para que realice análisis de todos los motivos de nulidad alegados por la parte concreta, en esta ocasión, como quedó dicho, Azaveco (Carlos González).
Por tanto, para que resulte más comprensible, el Juzgado de lo Mercantil número 1 debe tramitar el incidente concursal presentado por la empresa del ex dueño y presidente del Córdoba CF SAD. Esto corresponde, en efecto, a Fernando Caballero, que suple desde finales de agosto del pasado año a Antonio Fuentes en el procedimiento. Todo tras la recusación del segundo, quien dictó autos de aprobación del actual concurso de acreedores de la entidad y la consiguiente venta de la unidad productiva, así como de la aceptación de la oferta realizada por Infinity a través de UFC. El magistrado está obligado, por tanto, a repasar y estudiar las razones esgrimidas para considerar si hay o no razones para invalidar tanto el concurso como la adquisición de la anterior SAD. Caballero, cabe recordar, dio firmeza jurídica al asunto en septiembre de 2020, lo que propició que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) acatara la operación e incluyera al club en Segunda B -y a sus demás equipos en sus respectivos torneos-.
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