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Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF

Carlos González, durante su juicio en la Ciudad de la Justicia

Álex Jiménez

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a Carlos González a dos años de prisión como autor de un delito continuado de administración desleal cometido durante su etapa como presidente y máximo accionista del Córdoba CF SAD. La sentencia, la número 261/2026, le impone además una multa de siete meses con una cuota diaria de veinte euros, aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas y le absuelve del delito societario del que también venía acusado. La resolución, firmada por el presidente del tribunal, José María Morillo-Velarde Pérez, y los magistrados Juan Luis Rascón Ortega y María Dolores Márquez López -ponente de la causa-, no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La condena queda muy lejos de lo que reclamaba el Ministerio Fiscal, que en sus conclusiones definitivas pedía seis años de prisión por el delito principal y otro año y medio por el delito societario del que ahora resulta absuelto. Y es que el recorte no se limita a la pena: en materia de responsabilidad civil, la Fiscalía reclamaba indemnizaciones al club que sumaban en torno a 2,4 millones de euros y el tribunal las reduce a 77.828,55 euros, la cantidad que González deberá abonar al Córdoba CF SAD, más los intereses legales. A ello se añade la anulación contable de una factura de Azaveco por importe de 242.000 euros y el pago de la treintaiseisava parte de las costas del proceso, declarándose de oficio el resto.

El fallo deja libres de toda pena a los otros cinco acusados. Alejandro González Muñoz, hijo del expresidente y su sucesor en el cargo, queda absuelto del delito de falsedad en documento mercantil. Salvador Sánchez Díaz, agente FIFA y administrador de Football Management Sánchez, lo hace del delito societario y de la apropiación indebida continuada, sin declaración de responsabilidad civil para sus sociedades. Francisco Javier Jiménez Sacristán, exconsejero delegado, es absuelto de la administración desleal, la apropiación indebida y la falsedad documental. Y Andrés Delgado Doncel y Álex Gómez Comes habían quedado absueltos ya en la última sesión del juicio, cuando la Fiscalía retiró la acusación contra ellos y el tribunal lo anunció en el acto.

Última sesión del juicio a Carlos González, en la Ciudad de la Justicia

Tres operaciones clave

El tribunal se centra en tres operaciones muy concretas, todas ellas ligadas al beneficio personal del expresidente. La primera es una factura emitida el 31 de diciembre de 2017 por Azaveco, la sociedad de la que González es administrador único, con cargo al club y por importe de 200.000 euros más IVA, bajo el concepto de servicios de apoyo a la gestión durante el segundo semestre de aquel año. Los magistrados concluyen que esa factura no respondía a ningún servicio identificado ni contratado y que se emitió, en sus palabras, “ex profeso” para compensar contablemente un saldo de 206.219,55 euros que su sociedad debía al Córdoba. La operación se produjo apenas tres semanas antes de que las acciones se vendieran a Jesús León, y la sentencia sitúa ahí la clave: la maniobra buscaba salir limpio ante una venta que ya estaba decidida.

Las otras dos conductas son ciertamente menos cuantiosas. Por un lado, los 49.541,15 euros que el club pagó a la empresa ELA Servicios Globales por servicios de portería en la vivienda particular de González en La Moraleja, en Alcobendas, entre agosto de 2016 y diciembre de 2017. El expresidente alegó que se encontraba en una situación límite por las amenazas recibidas, pero el tribunal no acoge la explicación: el servicio se prestó en su domicilio de Madrid, que ya contaba con control de acceso propio y con la seguridad de la urbanización.

Por otro, los 28.287,4 euros de cargos personales en las tarjetas de La Caixa y Cajasur que el club le facilitó para gastos de representación. El detalle que recoge la sentencia es minucioso: plataformas de videojuegos online durante meses, compras en una joyería y en dos zapaterías de Madrid, una tienda de decoración de Majadahonda, bazares próximos a su domicilio, un establecimiento de maquetas y trenes eléctricos, El Corte Inglés, Media Markt y un seguro médico privado. La defensa justificó una de las compras de videojuegos como regalo a un jugador de la plantilla, argumento que los magistrados descartan al comprobar que los cargos se repitieron a lo largo de meses.

Juicio a Carlos González por presunta corrupción en el Córdoba CF

Dos años de prisión

Ante todo eso, el tribunal concluye que González realizó actos dispositivos en perjuicio de la SAD y en su exclusivo beneficio prevaliéndose de la presidencia, y descarta el error de prohibición (desconocimiento de la ilegalidad) que alegó su defensa: tratándose de un “empresario experimentado”, resulta imposible encajar bajo esa pretendida ignorancia la emisión de una factura falsa o el pago de servicios privados con fondos del club. Ninguna de las tres operaciones llega por sí sola a 50.000 euros, pero juntas suman 113.609 y es esa suma la que agrava el delito. Al superar esa cifra, la horquilla penal oscila entre uno y seis años de cárcel, pero el retraso del proceso hace que se rebaje el máximo posible a tres años y medio. Dentro de ese abanico, los magistrados no se van al mínimo, justificado en que los hechos se cometieron administrando un club de fútbol, algo que va más allá de un simple negocio, y con pequeños accionistas que reclamaban transparencia.

El resto de la acusación, que era además su parte más voluminosa, se cae por completo. El tribunal declara reales los servicios que Ecco Documática prestó al club desde Madrid, avala los dos préstamos de Football Management Sánchez -que la pericial de KPMG definió como una salida habitual para una empresa en concurso y sin acceso al crédito bancario-, no ve irregularidad en los contratos de secretaría técnica y scouting ni en las comisiones por los fichajes de Ryder Matos y Deivid, y respalda el reparto de dividendos de 1,5 millones de 2016 que la Fiscalía consideraba un maquillaje contable.

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Seis años de instrucción

La sentencia resuelve también las dudas de procedimiento que el tribunal dejó aparcadas en la primera sesión, y lo hace en contra de las defensas en los dos asuntos de fondo. El abogado de González, Javier García Fernández, pedía anular parte de la acusación porque incluía tres hechos sobre los que su cliente nunca había declarado durante la investigación. El tribunal lo rechaza: en un caso tan complejo, dice, la acusación se va concretando con el tiempo y no tiene por qué coincidir palabra por palabra con lo que se investigó al principio, siempre que los acusados supieran de qué se les acusaba. Y aquí lo sabían desde el inicio.

El segundo argumento tampoco ha sido aceptado. Las defensas sostenían que el fiscal no podía reclamar dinero para un club que en 2021 había renunciado por escrito a cobrarlo. La respuesta del tribunal es que el Córdoba CF SAD no son solo sus dueños: los pequeños accionistas nunca renunciaron a nada y nadie les avisó de que podían sumarse a la causa. Lo confirmó en la vista José María Córdoba, presidente del sindicato de accionistas minoritarios, que declaró que a él no le llamó nadie y que mantenía la reclamación. Sí sale adelante la atenuante por el retraso del proceso, aunque en su versión suave y no en la reforzada que pedía la defensa: la investigación duró seis años y dos meses, y hubo que esperar otros siete hasta el juicio. El tribunal también descarta el segundo atenuante que reclamaba González, basado en que los hechos estaban ya cerca de prescribir.

El procedimiento arrancó con la denuncia que presentó el propio Córdoba CF SAD en septiembre de 2019, ya bajo la presidencia de Jesús León, y ha desembocado en un juicio de diez sesiones celebradas durante la primera quincena de junio. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de diez días desde su notificación. La sentencia ordena además que se ponga en conocimiento del club, único perjudicado reconocido en la causa.

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