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¿Vas a regalar joyas por San Valentín? Consumo te recuerda qué tienes que tener en cuenta

Una exposición de joyería | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias ha recordado que los artículos elaborados con metales preciosos (platino, oro y plata), tales como piezas de joyería o relojería que se suelen adquirir en estas fechas con motivo de la celebración del día de San Valentín, deben incluir un contraste de identificación de origen y otro de garantía o contraste oficial.

La Junta ha explicado en un comunicado que se trata de señales marcadas en los objetos mediante un punzón que identifican a la entidad fabricante o importadora en el caso del contraste de origen, o indican la pureza y la calidad del metal precioso empleado en la fabricación en el caso del contraste de garantía.

En cuanto al contraste de garantía, solo podrá ser aplicado por laboratorios oficiales o autorizados por la Administración para llevar a cabo el oportuno ensayo y la consiguiente contrastación de las piezas. Según el metal precioso con el que se fabrique la pieza se realizará una marca diferente: un rombo en el caso del platino, una elipse para las piezas de oro y un rectángulo horizontal para la plata.

En las piezas que se expongan al público para su comercialización se deberá indicar de forma explícita la ley de la aleación, que indica la proporción en peso del metal precioso puro expresada en milésimas. La ley se indica bajo las expresiones 'platino de ley' (mínimo 950 milésimas), 'oro de primera ley' (mínimo 750 milésimas), 'oro de segunda ley' (mínimo 585 milésimas), 'plata de primera ley' (mínimo 925 milésimas) y 'plata de segunda ley' (mínimo 800 milésimas).

En ningún caso podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a error como 'oro alemán', 'plata inglesa', 'similor' o similares, o utilizar marcas comerciales que puedan inducir a confusión con los contrastes oficiales.

Los objetos que contengan metales preciosos en cantidades inferiores a las leyes legales establecidas solo podrán comercializarse si van provistos de etiquetas en las que se haga constar su denominación y el contenido de metal precioso expresado en milésimas. En el caso de los objetos recubiertos con metales preciosos, como los denominados chapados y los galvanizados, solo podrán comercializarse con etiquetas que indiquen su denominación seguida de la del metal y su ley, así como el espesor del recubrimiento en micras, haciéndose constar si este es chapado o electrolítico.

Por otra parte, desde Consumo se recomienda a la hora de comprar este tipo de productos comparar la oferta de diferentes establecimientos para adquirir productos a mejor precio o con una mejor relación calidad precio. Asimismo, es importante informarse antes de la compra sobre la política de cambios y devoluciones, especialmente si se trata de un regalo.

Se debe tener en cuenta que dicha política depende de cada establecimiento y que salvo que el producto esconda un desperfecto o deterioro, la empresa no está obligada a devolver el dinero, pudiendo, en este caso, optarse por otras formas de restitución como ofrecer un vale por el valor del producto que ha sido devuelto. En el caso de las compras por Internet existe el derecho de desistimiento, que permite, con carácter general, cancelar el contrato durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde la fecha de recepción del producto, sin tener que alegar motivo alguno y sin penalización.

Las flores son otro de los regalos habituales con motivo de la celebración de San Valentín. Desde Consumo se recomienda encargarlas con antelación siempre que sea posible mantenerlas frescas, para evitar el incremento de precio que se puede producir en esta fecha. Además, se recomienda comparar precios entre diferentes establecimientos y acudir siempre a comercios donde pueda acreditarse la trazabilidad o procedencia de las flores.

Por otra parte, la Junta ha indicado que es recomendable realizar las compras en las denominadas floristerías “de barrio”. El comercio de proximidad “es más sostenible ya que reduce el gasto en transporte (tanto de los productos como de las personas que van a comprar) refuerza la economía local y suele ser un tipo de comercio más justo al abastecerse con producciones propias o con proveedores cercanos”.

Por último, ha recordado que a la hora de adquirir joyas, flores o cualquier otro tipo de productos, es importante conservar la factura o el justificante de compra, ya que es imprescindible para posibles reclamaciones o devoluciones.

Asimismo, Consumo considera que es recomendable, siempre que sea posible, realizar las compras en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales. Igualmente, recuerda que todos los establecimientos que presten servicios en Andalucía deben contar con hojas oficiales de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, y exhibir un cartel que anuncie claramente su existencia.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información general a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web 'www.consumoresponde.es', del correo electrónico ('consumoresponde@juntadeandalucia.es'); del perfil de Twitter ('@consumoresponde'); y el de Facebook ('https://www.facebook.com/consumoresponde/').

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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