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El TSJA confirma la condena por la vaquería de Fuente Palmera pero reduce las indemnizaciones

Francisco Adame protestando en la puerta de los Ministerios | TONI BLANCO

Redacción Cordópolis

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La sede sevillana de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, contra la sentencia que le condena a pagar más de 106.000 euros a la familia afectada por la vaquería del municipio, declarada ilegal por el propio TSJA allá por 2009, desestimando el citado recurso salvo en lo relativo a las indemnizaciones, pues el Alto tribunal andaluz las reduce de 35.466 euros para cada uno de los familiares, a 26.600 euros por persona.

La sentencia del TSJA, emitida el 23 de julio y recogida por Europa Press, aborda el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Fuente Palmera contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba, que le condena a abonar 35.466,67 euros a cada uno de los tres familiares promotores de este litigio, que se remontaría a 1992.

La demanda judicial de esta familia se presentó en base a la acción de responsabilidad patrimonial en los daños sufridos por la existencia de la vaquería sin licencia colindante a su vivienda, respecto de la que “la administración demandada no ha desplegado una actuación eficaz para impedir su continuación desde el día 15 de junio de 1992, año en que se solicitó el cese de las obras de ampliación de la explotación, hasta el día 15 de febrero de 2016, en que se reubicaron las más de cien vacas en otro lugar”.

Al respecto, esta personas explicaban que se habían producido durante estos 24 años “daños consistentes en malos olores, ruidos, insectos, ratas y demás perjuicios” en la vivienda de Francisco Adame y su vida personal, incluido el vertido de excrementos y purines a un arroyo cercano. Así, consideraban que de tales daños es responsable el Ayuntamiento de Fuente Palmera por “su pasividad a la hora de imponer el cierre de la vaquería” y reclamaban una cantidad superior a 1,04 millones de euros para la familia e hijos.

Empero, el Consistorio se opuso a la demanda sobre la base de “la falta de relación de causalidad y ausencia de prueba de la realidad del daño”, alegando que el perjudicado, el citado Francisco Adame, “edificó su vivienda en una parcela segregada de la finca en que se encontraba la vaquería, cuando ambas tenían la calificación de suelo no urbanizable”, por lo que “conocía las molestias de la explotación que en ese momento era legal en el suelo en que se encontraba”, entre otros aspectos que detalló la administración.

LUSTROS FUNCIONANDO “SIN LICENCIA DE ACTIVIDAD”

Ante ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Córdoba exponía que “llama poderosamente la atención que se pretenda ahora por el Ayuntamiento inducir dudas sobre la legalidad de la vaqueriza en relación con la categoría de suelo no urbanizable que tenía la parcela originariamente”, porque “durante todo el periodo de tiempo que llega hasta el traslado efectivo de la explotación en febrero de 2016, la vaquería funcionó sin licencia de actividad”.

En este punto, el juzgado precisa que fue el Ayuntamiento “la administración competente para poner fin a dicha situación, sin escudarse en la actitud obstructiva del titular o en la escasez de medios materiales en relación con la envergadura de la explotación, máxime cuando el volumen de inmisiones en la vivienda del colindante alcanzaba el nivel intolerable que muestran numerosos informes”.

Además, el juzgado razonaba que “es innegable, y por notorio excusado de prueba, que una explotación de más de cien vacas a una distancia de unos tres metros de una vivienda genera olores, ruidos, vertidos, plagas de insectos y roedores, que provocan inmisiones inadmisibles en el hogar de quien allí reside y los padece”, extremo “suficientemente acreditado con los informes de los inspectores del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que abarcan desde el año 2000 hasta 2015”.

Por ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Córdoba estimó parcialmente la demanda y condenó al Ayuntamiento a abonar a cada uno de los demandantes “35.466,67 euros, más los intereses procedentes desde la fecha de la reclamación administrativa”, es decir 106.400 euros en global.

EL AYUNTAMIENTO RECURRE

Frente a ello, el recurso de apelación del Consistorio contra dicha sentencia condenatoria esgrimía que “la vaqueriza existía desde 1975, siendo autorizada por los organismos competentes en aquella época y además se asentaba en un emplazamiento urbanísticamente legal como suelo no urbanizable”, algo que según el Consistorio “no ha sido tenido en cuenta en la sentencia, como tampoco se habría valorado ”la participación directa en los supuestos daños, de la actuación de los demandantes“, toda vez que cuando se adquirió la finca lo fue ”con pleno conocimiento de que la futura vivienda familiar que iba a construir se establecería colindante con la vaqueriza“.

Empero, el TSJA zanja que “no es cierto que la sentencia prescindiera del hecho consistente en la existencia de la vaqueriza desde 1975 instalada en suelo entonces no urbanizable y de la incidencia que hubo de tener el régimen transitorio de adaptación de explotaciones introducido por la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, porque ya advierte la sentencia que 'lo que se defendió por la Corporación durante los años que ha tardado en materializar sus propias resoluciones siempre ha sido que la actividad precisaba licencia municipal (...), por lo que procedía la suspensión y el cierre'”.

Además, el Alto tribunal andaluz argumenta que “tampoco contribuye a romper el nexo causal la supuesta conducta de los recurrentes por la mera circunstancia de edificar la vivienda colindante a la vaqueriza en 1990 en suelo no urbanizable, toda vez que se reconoce que en 1992 se aprueban las normas subsidiarias del municipio, cambiando la calificación urbanística del suelo donde se asienta la referida vivienda, así como la vaqueriza, que no contaba con la expresada licencia municipal”. Ello, según el TSJA, “hace inapreciable que los reclamantes tuvieran el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta”.

GIRO EN LAS INDEMNIZACIONES

Así, el TSJA desestima diversos aspectos esgrimidos por el Ayuntamiento en su recurso de apelación, si bien en cuando a la indemnización impuesta en la sentencia condenatoria, expone que “en la propia lógica de la sentencia, si la cifra de 106.400 euros a que asciende el daño moral causado a los reclamantes, resulta del precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la de la unidad familiar reclamante y, por tanto, se ha de distribuir entre los miembros de dicha unidad la indemnización así obtenida, el cálculo correcto, como aduce el Ayuntamiento apelante, obliga a hacer tal división entre los cuatro componentes de la familia”.

Dado el caso, el TSJA estima sólo parcialmente el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria, “salvo en el importe que la Administración demandada ha de abonar a cada uno de los recurrentes a los que no se ha apreciado la prescripción de la acción, que en vez de 35.466,67 euros se fija en 26.600 euros”. La resolución del TSJA, finalmente, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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