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Visto para sentencia el juicio a dos hombres tras una agresión que dejó a un joven sin un ojo

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dejado visto para sentencia el juicio por una agresión ocurrida en la madrugada del 13 de marzo de 2022 a la salida de un pub de Iznájar que dejó a un joven de 22 años con la pérdida de la visión de un ojo. La Fiscalía solicita siete años de prisión para R. G.P., acusado de golpear a la víctima con un vaso de cristal, y una multa para A. P.C., señalado por proferir amenazas. Las defensas reclaman la absolución de ambos.

La víctima, que en el momento de los hechos tenía 22 años, ha relatado ante el tribunal que aquel día acudió solo al pub tras haber estado con familiares. Mientras jugaba a las máquinas recreativas, comenzó a recibir empujones por parte de los acusados, a quienes conocía de vista porque eran de un pueblo cercano. En un momento, les pidió que pararan y se apartaran, pero A.P.C. lo señaló con el dedo y le dijo que tuviera cuidado con él, que se iba a enterar. La víctima ha reconocido que en ese momento no le dio mucha importancia. Pasado un tiempo, los empujones continuaron y finalmente los acusados le dijeron que “se fuera de allí”, que “se iba a enterar”. Al ver que se habían ido, decidió marcharse a casa. Sin embargo, al salir a la calle se los encontró de frente.

Según su testimonio, fue entonces cuando A.P. C. empezó a decir “Vamos a por él, vamos a darle”. La víctima pudo ver cómo el otro acusado le golpeaba en el ojo con un vaso o botella de cristal. El golpe le provocó una pérdida inmediata de la visión. Tras el impacto, se agachó, se puso la camiseta y se dirigió al hospital acompañado de un amigo. Tras tres operaciones, el joven perdió el ojo y lleva una prótesis. Al final de su declaración ha lamentado que lleve una prótesis ocular, lo que le provocó la pérdida de su trabajo. Además, ha asegurado que días previos a la agresión se sacó el carnet de coche y que ya no puede conducir.

Frente a esta declaración, las de los acusados, que han negado los hechos. A.P.C. ha asegurado que aquel día estuvo “de bares” y que, al salir del pub recibió un golpe por la espalda que lo dejó en el suelo. “No recuerdo con quién estaba ni qué ocurrió”, ha relatado, aunque sí ha afirmado que “no amenazó a nadie ni incité a agredir a la víctima”, dijo. En su caso, asegura que sufrió heridas que requirieron puntos en la oreja y en una ceja, y fisuras en las costillas.

Los hechos ocurrieron en un pub cercano al pantano de Iznájar

Por su parte, R.G.P. ha rechazado que dentro del pub se produjera el altercado que ha descrito la víctima y que, cuando tanto él como el otro procesado decidieron irse, lo hicieron con metros de distancia. Según su testimonio, eso le permitió ver cómo “alguien” golpeaba en la cabeza a su amigo y que cuando fue a auxiliarlo, él también fue golpeado. Él también ha sostenido que iban borrachos y que tras esto, condujo para llevar a su amigo a un centro médico.

Hay que recordar que este juicio fue suspendido el pasado mes de abril por la incomparecencia de un testigo que la acusación particular consideraba clave. En esta ocasión, sí se ha producido su testifical y se trata de un conocido de la víctima, con quien había trabajado en el campo. En su testimonio, ha relatado que tras ser alertado por una mujer, salió del pub y vio a la víctima sangrando y a A.P.C. en el suelo, incapaz de levantarse “porque llevaba un buen cebollón”. R.G.P., según él, ayudaba al otro procesado y no presentaba heridas visibles.

Al presenciar esto, alentó a que la víctima fuera trasladada a un centro médico por la cantidad de sangre que salía de su ojo. Además, vio cómo los acusados se apoyaron en su coche nuevo -“Quiero más a mi coche que a mi mujer”, ha afirmado-, les emplazó a que se quitaran y que fueran a un centro de salud. Tras esta conversación, el testigo ha relatado que R.G.P. le pidió perdón por haberse apoyado en su coche, conduciendo el suyo -que estaba justo al lado- y llevó a que su amigo fuera atendido sanitariamente. Esta cuestión ha sido utilizada tanto por la Fiscalía como por la acusación particular para cuestionar la versión de intoxicación total de los acusados.

Declaración de un testigo fallecido

En la sesión también se procedió a la lectura de la declaración de otro testigo que ya no pudo comparecer al haber fallecido. En su momento, manifestó ante Instrucción que conocía a la víctima, aunque no eran amigos, sino conocidos del pueblo, y que a los acusados apenas los había visto antes.

El testigo relató que aquella noche se encontraba en el pub y que vio cómo R.G.P. golpeaba a la víctima con un vaso ancho de cristal, tras lo cual el procesado se llevó las manos a la cabeza. Además, aseguró que A.P.C. le había amenazado previamente con que, al salir a la calle, “le iba a pegar”.

Además, añadió que la víctima estaba jugando a las máquinas tragaperras cuando los dos acusados se colocaron detrás de él, molestándole de forma reiterada. Según su versión, R.G.P. fue quien asestó el golpe y el otro procesado, aunque muy borracho, buscó pelea durante la noche en distintos bares de la localidad.

Finalmente, recordó que cuando salió a la calle tras la agresión encontró a la víctima sangrando y a A.P.C. sentado en el suelo, sin poder precisar si se había caído o simplemente se había dejado caer. El testigo declaró que acompañó al herido al centro médico junto a otras personas del lugar.

Informes finales

Debido a problemas informáticos para las declaraciones vía online, todas las partes han rechazado el resto de testificales pendientes por considerarlas innecesarias. Los peritos citados inicialmente no pudieron asistir por motivos personales graves, por lo que la prueba pericial quedó prescindida y aceptada por el tribunal, sin que ello afecte a las partes.

Por tanto, tanto la Fiscalía como la acusación particular han elevado a definitivas sus conclusiones, pidiendo el Ministerio Público siete años de prisión para R.G.P. por un delito de lesiones agravadas por la pérdida de un órgano y una multa de 1.080 euros de multa por un delito de amenazas. Además, el Ministerio Público ha pedido para el primero una orden de alejamiento y de comunicación con la víctima durante ocho años.

Por otro lado, la defensa de A.P.C. ha insistido en su absolución porque no han quedado acreditadas las amenazas, mientras que el letrado de R.G.P. ha invocado el principio in dubio pro reo y, subsidiariamente, la eximente de intoxicación etílica. Además, ha puesto en duda la declaración de la víctima porque en su primera declaración “dijo que no sabía quién lo agredió y que había consumido alcohol y cocaína”. El juicio ha quedado visto para sentencia.

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