Tres años de cárcel por robar cerca de 200 toneladas de aceite de una almazara de Priego

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres personas y a una mercantil por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con otro de falsedad documental después de apropiarse de 199.320 kilos de aceite de una almazara de Priego de Córdoba cuyo valor al tiempo de la comisión de los hechos ascendía a 439.852 euros.
Según los hechos probados en la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los acusados Rafael G. S. y Rafael A. R., trabajadores de la almazara, se concertaron con Leonardo A. P., administrador único de la entidad mercantil beneficiaria del robo, para sustraer aceite de los depósitos de la almazara. Rafael G. era desde 2010 encargado de la recepción de aceituna, control de producción, contabilidad de existencias y salidas de aceite. Rafael A. R. trabajaba como peón desde 2008 y luego como encargado de la planta, en contacto directo con Rafael G..
El esquema fraudulento se llevó a cabo entre los años 2013 y 2015. La mecánica consistía en aprovechar el proceso de venta de aceite lampante a terceras empresas, que envían camiones cisterna para ser cargados. Normalmente, estos camiones se pesan antes y después de la carga para determinar la cantidad de aceite vendido (peso neto), utilizando tickets de pesada automáticos.
Sin embargo, los acusados, dada su relación laboral y control sobre el proceso, manipularon estos tickets de pesada haciéndolos de forma manual, dando lugar a alteraciones en los albaranes. El objetivo era permitir la salida de aceite cuya existencia no llegó a ser controlada por la almazara víctima de los delitos.
La manipulación se centraba en dar la apariencia de que los camiones llegaban con “medias cargas” cuando en realidad llegaban vacíos y se cargaban completamente. Los condenados Introducían manualmente el peso bruto en el ticket manipulando la tara para simular esta media carga. Los tickets automáticos solo pudieron ser manipulados en los kilogramos, no en las horas de entrada y salida de báscula. Estos tickets manipulados debían ir acompañados de un albarán manual, que reproducía los pesos alterados y era firmado por el cargador de la almazara (principalmente Rafael G. y una vez por Rafael A.) y por el conductor de la mercantil implicada en los hechos (Leonardo A. P.).

Además, muchas de estas operaciones se realizaban fuera de los horarios normales de oficina para evitar ser descubiertos por otros empleados. Las irregularidades detectadas se limitaron a las cargas realizadas en el vehículo del acusado Leonardo A. P., quien era además el conductor y firmaba los albaranes correspondientes a la mercantil implicada. Asimismo, Rafael G. S., encargado de dar de alta las producciones diarias, las existencias en bodega y las salidas, manipulaba estos datos para que cuadraran, omitiendo las producciones que correspondían a las cantidades sustraídas. Esto hacía que las auditorías contables obligatorias no detectaran los descuadres.
Por otro lado, la entidad implicada en los hechos se dio de alta en la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en marzo de 2015. Sin embargo, entre 2013 y 2015, no existe correspondencia entre las cantidades de aceite adquiridas por ella y las vendidas. Los datos de stock, según los informes periciales, arrojaban resultados negativos, físicamente imposibles, indicando que vendían más aceite del que disponían legalmente.
Mediante esta operativa, los acusados sustrajeron un total de 199.320 kilos de aceite (181.600 kilos virgen y 17.740 kilos lampante). El valor estimado de lo sustraído al tiempo de los hechos ascendía a 439.852 euros. La cantidad finalmente reclamada y reconocida en vía de responsabilidad civil es de 459.832 euros.
Aunque gran parte de la prueba es indiciaria, la Sala aplica los criterios del Tribunal Supremo, considerando que la pluralidad de indicios probados (patrón inusual de cargas, horas extemporáneas, uso del mismo camión/conductor, manipulación de tickets/albaranes, datos negativos de stock de la mercantil implicada y el crecimiento patrimonial de la misma) forman una cadena lógica y razonable que desvirtúa la presunción de inocencia.
El tribunal ha aplicado la atenuante simple de dilaciones indebidas debido a que la duración del procedimiento superó los cinco años. Sin embargo, no se consideró “muy cualificada” dada la complejidad de la causa, la necesidad de realizar numerosas diligencias de instrucción (incluida la investigación patrimonial de los acusados), y el retraso significativo en la aportación de documentación por parte de la defensa. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Supremo.
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