El Supremo admite el recurso de una mujer extranjera a la que se le negó vivir en Córdoba porque ni ella ni su marido tienen solvencia económica
¿La falta de recursos económicos es condición expresa para denegar la tarjeta de residencia temporal de una persona que, a su vez, es familiar de un ciudadano de la Unión Europea? Según el Tribunal Supremo, hay serias dudas. Es por ello que ha admitido a trámite el recurso de una mujer extranjera a la que se le ha denegado este permiso en base a la falta de solvencia económica tanto propia como de su marido, que vive en Córdoba. Tanto la Subdelegación de Gobierno como un juzgado cordobés y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideran que la ausencia de fondos y la falta de dependencia, a pesar del matrimonio, obliga a las administraciones a rechazar este permiso.
La solicitud de la tarjeta de residencia se remonta a 2019, cuando en enero de ese año, la Subdelegación de Gobierno en Córdoba denegó el permiso. La mujer presentó un recurso de alzada que también perdió, presentando posteriormente un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba. El magistrado siguió la misma tesis que la Subdelegación, alegando en primer lugar que su marido carece de los recursos económicos suficientes para ambos.
En segundo lugar, en el proceso de concesión de una tarjeta de residencia, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados obliga a las administraciones a analizar cuál es la relación de dependencia que existe entre el ciudadano de la Unión -en este caso, el hombre, que vive en Córdoba- y su mujer, que pertenece a un tercer país. Si de ambos se constata una relación de dependencia, la tarjeta de residencia no puede ser denegada.
En este caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó que el matrimonio no supone per se una relación de dependencia y que la denegación de la tarjeta de residencia a la mujer no supondría la salida de España del hombre de España ante el hipotético caso de que éste no pudiera sostenerse a sí mismo ya que, en todo caso, tampoco podría con el apoyo de su pareja al no contar ésta con recursos.
En una segunda instancia, el TSJA ha continuado con los argumentos del juzgado cordobés señalando que el derecho de residencia por un período superior a tres meses sólo se puede conceder si el solicitante cuenta, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. En sus alegaciones, la mujer señalaba que en los casos de solicitud de residencia de personas que son familiares de un ciudadano español no se precisa acreditar la suficiencia económica, que sí sería exigible si el cónyuge que da derecho a la residencia resultara ser nacional de otro país de la Unión Europea.
Dada la importancia de la cuestión, el Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación ya que se hace “necesaria e imprescindible la ponderación de todas las circunstancias, no sólo económicas, sino también las personales y de otra índole, de ambos cónyuges pues, todas ellas en su conjunto, determinarán la concurrencia de la situación de dependencia a la luz del derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad”. El fallo podría sentar jurisprudencia.
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