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Piden el ingreso en prisión del capitán, el teniente y el sargento encausados por las muertes de los dos militares en Cerro Muriano

El dispositivo de búsqueda de los dos militares en Cerro Muriano, el pasado diciembre

Redacción Cordópolis / Europa Press

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La familia del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años de edad y natural de Adamuz (Córdoba), que murió ahogado junto al soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla), el pasado 21 de diciembre en una maniobra en un lago de la base militar cordobesa de Cerro Muriano, sede de la Brigada Guzmán el Bueno X, ha solicitado prisión preventiva para el capitán de la compañía a la que pertenecían los militares fallecidos, el teniente y el sargento investigados por la jurisdicción militar, todo ello en base a los artículos 215 y 216 de la Ley Orgánica Procesal Militar.

En el escrito al Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, el letrado que representa a la viuda del cabo, Antonio Granados, expone que “es el propio Tribunal el que reconoce que estos hechos revisten caracteres de un ilícito penal de delito contra la eficacia del servicio”, de modo que, remitiéndose a los artículos 215 y 216 de la citada ley, considera que “es el momento procesal oportuno para que se decrete la prisión preventiva de los presuntos responsables”.

En este sentido, cree que existen “motivos suficientes para ello, debido a la gravedad de los hechos, y para evitar la pérdida o manipulación de pruebas --documentales o testificales-- a las que los presuntos autores pudieran tener acceso --mantienen su empleo a día de hoy-- y que pudieran ser cruciales para el esclarecimiento de los hechos”.

Además de ello, sostiene que “se cumplen escrupulosamente los requisitos exigidos en el artículo 216 de la Ley Orgánica Procesal Militar para que se estime esta petición y se decrete la prisión preventiva de los presuntos autores”.

Igualmente, el abogado que representa a los padres del cabo, Francisco José Pérez, señala en su escrito que ante “el conocimiento (claro) de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos (de hecho se ha procedido incluso a la apertura de proceso de Sumario), e incluso con tres personas que son investigadas”, teniendo en principio el Tribunal “certeza fundada del desarrollo de unos hechos tipificados en el Código Penal Militar y estando el proceso aún en fase embrionaria”, solicita como medida preventiva la prisión provisional, incomunicada y sin fianza para los tres investigados hasta el momento.

En concreto, lo razona en base a “no perturbar la investigación, la no destrucción de posibles elementos probatorios, la no perturbación de testificales, así como el buen desarrollo de la investigación acerca de los hechos tristemente acaecidos en la base militar de Cerro Muriano”.

Así, apunta que “esta acción se plantea como una medida previa de salvaguarda de todos los materiales, versiones, documentos, elementos gráficos, que hoy día puedan existir, y como único fin de que estos no sean destruidos o desaparezcan”, todo ello “con el único objetivo de la consecución de una instrucción 'limpia' y completa”, y el fin de “conocer la totalidad de los hechos ocurridos”.

Por tanto, entiende que “los hechos que incumben el artículo 77 del Código Penal Militar, son de suficiente entidad, gravedad e importancia, siendo estos gravemente castigados por la Ley orgánica 14/2015, como para que el Tribunal tenga a bien acceder a las medidas de carácter preventivo, todas ellas encuadradas perfectamente en los artículos 215 y 216 Ley Procesal Militar”.

¿Qué jurisdicción?

Por su parte, la familia del soldado Carlos León Rico anunció a mediados de enero, a través de su abogado, que una vez declare en sede judicial el capitán responsable del ejercicio, solicitará como medida cautelar su ingreso en prisión provisional, a la vez que manifestó su oposición a que el caso sea instruido por la justicia militar, algo que también rechaza la familia del cabo fallecido, reclamando que sea la jurisdicción ordinaria la que lleve el caso. Mientras, la Fiscalía ha pedido que sea la militar.

Al respecto, el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba ha emitido una providencia, con la que ante las nuevas diligencias solicitadas por las partes del caso, expone que “no ha lugar a pronunciamiento” alguno hasta que se determine cuál es el órgano judicial competente para investigar el asunto, pues dicha instancia se ha inhibido en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla.

La citada providencia fue dictada el día 9 de febrero, según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, en un marco en el que la defensa del capitán del Ejército de Tierra investigado en la causa ha alegado que el ejercicio en cuyo desarrollo acontecieron estas muertes, el cruce de un lago artificial, no está “regulado específicamente en ninguno de los casi ”300 manuales“ de un informe del Estado Mayor.

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