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Un paciente gana un juicio al Servicio Andaluz de Salud por la demora a la hora de tratar su enfermedad

Centro de salud en Córdoba

Juan Velasco

20 de abril de 2025 20:27 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón parcialmente a un paciente cordobés en su demanda contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por fallos en la atención médica que recibió por un dermatofibrosarcoma (un sarcoma cutáneo raro).

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha emitido una sentencia, facilitada a este periódico, que revoca parcialmente una decisión anterior de un juzgado de Córdoba que había desestimado la demanda inicial del paciente, un vecino de Palma del Río, representado por la abogada Irene Carmona Valle, que presentó una reclamación en enero de 2018, alegando que no se le atendió correctamente una enfermedad de la piel.

Inicialmente, el SAS rechazó su petición en marzo de 2021, lo que llevó al paciente a recurrir a los tribunales. Aunque el juzgado de Córdoba no le dio la razón en primera instancia, el TSJA ha estimado parte de su recurso de apelación. El tribunal ha considerado que, si bien no se han probado completamente todos los hechos que alegaba el paciente, sí hubo un retraso importante en el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.

Según se desprende de la sentencia, el paciente acudió por primera vez a atención primaria el 8 de abril de 2016, donde se le diagnosticó un quiste sebáceo infectado y se le recetaron antibióticos. Sin embargo, su problema de salud continuó y en noviembre de 2016 se sospechó de una tumoración de rápido crecimiento. No fue hasta el 22 de diciembre de 2016 cuando se determinó, mediante un análisis, que lo que se le había extirpado era un pilomatrixoma. El TSJA considera que el daño que sufrió el paciente podría haber sido menor si el problema se hubiera abordado siete meses después de su primera consulta.

El tribunal señala que se podría haber utilizado una prueba sencilla como una ecografía para determinar que no se trataba de un simple absceso. En lugar de ello, el diagnóstico inicial se basó únicamente en la exploración física, lo que resultó inadecuado ante una tumoración que presentaba ciertas características desde el principio. La realización de pruebas radiológicas para un diagnóstico más preciso se demoró demasiado.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido darle parcialmente la razón al paciente en cuanto a la responsabilidad del SAS por el retraso en el diagnóstico, y ha determinado que tiene derecho a ser indemnizado por el daño causado.

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