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Obligan a indemnizar a un camionero que fue atracado para robarle la droga que llevaba sin saberlo

Imagen de la descarga de un camión.

Alejandra Luque

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Una empresa deberá indemnizar a uno de sus trabajadores después de que fuera atracado por cuatro personas en Reino Unido, le agredieran y le robaran la droga que llevaba en el camión y que él desconocía. Las lesiones producidas le han provocado una incapacidad permanente total para desarrollar su profesión. El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba no dio la razón al trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sí falló en su favor. Ahora ha sido el Tribunal Supremo, tras un recurso de la empresa, quien ha confirmado la sentencia, reconociendo así que la compañía no informó al trabajador de las medidas de prevención que debería haber llevar a cabo.

Según ha podido conocer este periódico, el juzgado cordobés desestimó la demanda del trabajador al considerar que tanto el atraco como las consecuencias del mismo no podían imputárseles ni a la empresa y ni a su compañía de seguros al tratarse de un suceso “que no era previsible”. Sin embargo, tanto el TSJA como el Supremo han insistido en que sí lo era ya que “consta como un riesgo específico en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales toda vez que se desarrollan trabajos en solitario, donde la comunicación es difícil y por razón de la concreta actividad llevada a cabo”.

Los hechos se remontan a julio de 2017. Por aquel entonces, el trabajador realizó como conductor un transporte en camión a una localidad de Reino Unido en julio de ese año. La mercancía era titularidad de un tercero que contrató la empresa para la que trabajaba la víctima. Después de que la entidad cargara el camión y lo entregara al hombre, éste se dirigió a su destino, atravesando España y Francia, desde donde embarcó con destino a Inglaterra.

Una vez que llegó a suelo inglés, continuó por carretera hasta su destino, al que llegó el 16 de diciembre de 2017, teniendo que esperar hasta el lunes siguiente para hacer la entrega. En la tarde-noche del domingo 17, el trabajador sufrió el ataque de cuatro personas no identificadas. Dentro de la carga del camión se encontraba oculta una cantidad importante de droga y tabaco, productos que eran los buscados por los agresores y que acabaron siendo retirados por estos. Como consecuencia de la agresión, el hombre sufre una incapacidad permanente total.

En base a estos hechos, tanto el TSJA como el Alto Tribunal han señalado que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales establece, frente a riesgos de este tipo, determinadas medidas tales como concretos consejos para acceder a zonas solitarias y con carencias de iluminación, interactuación y comunicación con los agresores, etc.

Además, si bien la Inspección de Trabajo no consideró que existiera un nexo entre la agresión y el trabajo, lo cierto es que sí sancionó a la empresa por no haber puesto en conocimiento del trabajador las medidas de prevención, ya que no constaba acreditado que hubiera sido informado al respecto. Y si bien en la sentencia de instancia se establece que el trabajador firmó el documento donde se indica que había recibido distintos manuales que incluían los riesgos y medidas preventivas básicas del puesto de trabajo, no se conoce el contenido específico de tales manuales.

Por lo tanto, recoge la sentencia del TSJA, que ha sido confirmada por el Supremo, que “el riesgo de agresión era previsible y no se adoptaron todas las medidas posibles, máxime cuando el conductor viajaba solo, lo que lo hace aún más vulnerable frente a cualquier tipo de agresión para el robo de la mercancía”.

Contra este auto no cabe recurso.

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