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Una madre pierde la guarda y custodia de su hijo, dado en adopción, pese a dejar las drogas y rehacer su vida

Una madre pierde la custodia de su hijo, dado en adopción, pese a dejar las drogas y rehacer su vida.

Alejandra Luque

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Duro varapalo para una madre cordobesa dos años después de que denunciara a la Consejería de Igualdad y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía para revocar el desamparo de su hijo, parar el proceso de adopción iniciado para que éste volviera bajo su guarda y custodia y dejar sin efecto la suspensión de las visitas y los contactos familiares. El Juzgado de Instancia número 5 y la Audiencia Provincial de Córdoba no le dieron la razón y decidió recurrir al Tribunal Supremo, que ha confirmado las sentencias de los anteriores juzgados que alababan, no obstante, “el mérito” de la madre por haber conseguido rehacer su vida y alejarse de las drogas.

Actualmente, el menor tiene ocho años y vive con una familia que en 2019 inició los trámites para formalizar su adopción. Hasta su llegada a este nuevo hogar, señala la sentencia, el niño sufrió “una situación de violencia mantenida en el tiempo” que hizo peligrar su integridad física. Esta fue la principal conclusión a la que llegó, en 2015, el Servicio de Protección del Menor de la Junta de Andalucía tras dos años de trabajo “e infructuosos resultados” con el padre del niño, adicto al alcohol y a las drogas.

El cierre de este expediente trajo consigo el inicio del procedimiento de desamparo del niño, que en septiembre de 2016 fue acogido por una familia, aunque sus padres biológicos podían visitarlo. En diciembre de ese mismo año, la situación se recrudeció aún más, descartándose “toda integración del menor” con su padre, por lo que la Consejería solicitó a la madre “su necesaria separación de éste si quería recuperar a su hijo”. Aunque en 2017 continuaron las visitas entre el menor y la progenitora, el niño fue acogido en marzo por una familia sin que se presentaran alegaciones y en octubre de ese año se suspendieron cautelarmente las relaciones familiares entre ambos, decisión motivada fundamentalmente por “los resultados negativos de reintegración familiar del menor con su madre” que, a su vez, “no cumplió con su compromiso de finalizar su relación con su agresor y padre del menor”. Mientras tanto, explica la sentencia, el menor fue integrándose cada vez más en la familia de acogida, que en enero de 2019 inició los trámites para la adopción.

Sin embargo, ya en ese momento, la situación personal de la madre había cambiado por completo, hitos que la progenitora alegó ante ambos juzgados pero que no han servido para recuperar a su hijo. Según la sentencia de la Audiencia, en marzo de 2018, la madre rompió el contacto con el padre del niño y desde 2020 da negativo en los controles de drogas a los que se somete. Además, ha estado trabajando en Sevilla y se encuentra como demandante de empleo.

No obstante, tanto para los juzgados cordobeses como para el Supremo, este cambio de vida no puede ir unido a recuperar a su hijo ya que “el derecho de la madre biológica no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de su hijo sin que tenga carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor”.

Por todo ello, y aunque el tribunal advierte “que efectivamente la madre ha hecho un notable y elogiable esfuerzo para ir removiendo los obstáculos que le impedían ejercer la guarda y custodia del menor, no se puede priorizar su necesidad emocional a la de su hijo”, señala la Audiencia, que deja patente que “no se discute el mérito de la actora para conseguir una nueva situación personal y familiar”.

Así pues, el Tribunal ha hecho firme la sentencia de la Audiencia, que estipuló que no hay “razones justificadas para revocar los pronunciamientos impugnados, pues la retirada del menor del entorno familiar y afectivo en el que actualmente se encuentra plenamente adaptado e integrado e introducirlo en un ambiente extraño supondría un evidente riesgo de retroceso en la evolución psico afectiva del mismo, tratándose de una persona que ha contemplado y sufrido episodios de maltrato”.

La única posibilidad de contacto futuro entre la madre y su hijo se produciría, finaliza la sentencia, si el menor muestra interés por hacerlo, para lo cual se facilitarían los mecanismos necesarios para ello con las debidas cautelas y controles.

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