Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su local
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha desestimado la reclamación de un vecino de Córdoba que solicitaba una indemnización de 8.145 euros al Ayuntamiento por los daños causados por la entrada de agua en su local. El demandante sostenía que las filtraciones se debían al mal estado del acerado público. Concretamente al levantamiento del pavimento provocado —según su versión— por las raíces de un árbol, lo que habría generado una pendiente que favorecía la entrada de agua de lluvia en el inmueble.
Sin embargo, el juez no ha apreciado pruebas suficientes que acrediten esa relación directa entre el estado de la vía pública y los daños sufridos. Tras analizar los informes periciales y la documentación gráfica aportada, la sentencia concluye que no se ha demostrado la existencia de una pendiente invertida ni de un defecto relevante en la acera que pueda imputarse a la Administración.
Por el contrario, el fallo apunta a que la causa más probable de las filtraciones radica en las propias características del local, situado a ras de calle y sin elementos de protección —como un escalón o barrera— que impidan la entrada de agua en episodios de lluvia intensa.
Asimismo, el juzgado destaca que, aunque se detectó un pequeño desperfecto en una zona del acerado posiblemente vinculado a raíces, este no se encontraba junto a la entrada del inmueble ni era suficiente para justificar los daños alegados.
En consecuencia, la resolución descarta la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en el caso. No obstante, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes al considerar que existían dudas razonables en el litigio. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.
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