La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado extinguiendo la pensión de alimentos que un padre cordobés abonaba a favor de su hija mayor de edad. El tribunal fundamenta su decisión en la “pasividad o desidia” mostrada por la joven para incorporarse al mercado laboral o continuar con una formación académica constante.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la obligación de pagar la pensión de alimentos se remontaba a abril de 2014, cuando se fijó una cuantía de 150 euros mensuales a cargo del padre. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, el progenitor presentó una demanda solicitando la extinción de dicha pensión, argumentando dos motivos principales: la falta de relación afectiva con su hija y la escasa actividad de esta para buscar empleo.
En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, pero decidió mantener la pensión durante un periodo de prórroga de dos años bajo el argumento de que la situación del mercado laboral actual hacía difícil que una joven de veinte años sea económicamente independiente. Sin embargo, el padre recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón.
Según las pruebas aportadas, la joven solo estuvo matriculada en una academia entre febrero y mayo de 2024, realizando tres cursos online (monitora de escuelas de verano, auxiliar para la dependencia y auxiliar en educación infantil) que sumaban un total de 400 horas lectivas. Además, la joven no había recibido ninguna otra formación antes ni después de ese periodo hasta la fecha de la sentencia, y tampoco había buscado empleo. Por ello, los magistrados han concluido que existe una conducta de abandono o falta de aprovechamiento que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justifica el cese de la ayuda económica de los padres.
Aunque el padre también alegó la falta de relación con su hija como causa de extinción, el tribunal ha desestimado este motivo dado que la pensión solo podría eliminarse si el distanciamiento es imputable principal y exclusivamente a los hijos. En este, al no haber pruebas claras de quién era el responsable de la falta de relación, este argumento no fue suficiente por sí solo para retirar la pensión.
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