Un juez de Córdoba otorga una indemnización del 5% sobre el valor del vehículo a un afectado por el 'cártel de coches'
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba ha dictado una sentencia que obliga a Renault a indemnizar a un particular por los daños derivados de su participación en el intercambio de información estratégica conocido como el cártel de coches. El magistrado Antonio Fuentes Bujalance ha fijado esta compensación en el 5% del valor de adquisición del vehículo, tras acreditarse la existencia de una infracción de las normas de competencia que afectó al mercado entre 2006 y 2013.
El fin de la controversia sobre la prescripción Uno de los puntos clave de la resolución es el rechazo a la excepción de prescripción alegada por la marca automovilística. El juez determina que el plazo para reclamar es de cinco años y que este no comenzó a computarse hasta que la resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ganó firmeza, lo cual ocurrió en el año 2021 para la mayoría de las marcas tras las resoluciones del Tribunal Supremo. En consecuencia, el magistrado concluye que cualquier acción judicial interpuesta antes del año 2026 se encuentra plenamente vigente y no ha prescrito.
En este procedimiento, la representación legal del cliente cordobés ha corrido a cargo de los abogados Francisco Cerezo y Antonio Nocete. Respecto a la cuantía, el tribunal ha optado por la estimación judicial del daño ante la dificultad de fijar un sobreprecio exacto mediante los informes periciales presentados. Siguiendo los criterios de uniformidad y seguridad jurídica marcados por el Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales en casos similares, el juez ha establecido la indemnización en un 5% del precio del coche. En este caso concreto, el valor de referencia del vehículo se fijó en 19.640,31 euros (excluyendo IVA y otros gastos), lo que arroja una indemnización principal cercana a los 982 euros.
La condena no se limita al pago del sobreprecio, sino que Renault deberá abonar los intereses legales devengados desde la fecha de compra del vehículo para garantizar un resarcimiento pleno del perjuicio económico sufrido por el comprador. Asimismo, la sentencia impone el pago de las costas procesales a la empresa demandada al considerar que se ha producido una estimación sustancial de la demanda, al haberse probado todos los elementos básicos de la responsabilidad: el hecho dañoso, la autoría y la relación de causalidad. Esta resolución es firme y no admite recurso de apelación debido a que la cuantía reclamada no alcanza el mínimo legal exigido para ello.
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