Un juez absuelve de nuevo al hombre que llamó 100 veces a su exmujer y defiende que ella debió cambiar de móvil si se sintió acosada
El hombre que llamó 100 veces a su exmujer en un día ha vuelto a ser absuelto por el juzgado especialista de violencia de género de Córdoba. Después de una primera sentencia absolutoria que fue revocada por la Audiencia Provincial por “irracional” e “inconsistente”, el procesado ha obtenido de nuevo una sentencia favorable por este mismo juzgado, pero con otro titular. Según el juez, no ha quedado probado ni el delito de vejaciones ni el de acoso por el que venía acusado, ya que, a su juicio, la denunciante “tendría que haber cambiado de móvil” si realmente se sintió acosada.
La sentencia, a la que ha accedido este periódico, echar por tierra la denuncia de la mujer, quien ha reconocido a este medio que no la recurrirá. Cabe señalar que este caso se ha vuelto a juzgar porque la Audiencia estimó su recurso dado que la Fiscalía consideró que la primera absolución del hombre se hizo acorde a la ley.
En esta nueva sentencia de la plaza número 6 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Córdoba, el juez ha calificado de “barbaridad” que el hombre efectuara 100 llamadas a su exmujer en apenas diez horas y media. Sin embargo, ha argumentado que, como todas se hicieron el mismo día, es “imposible” que las mismas afectaran “a la víctima más allá de las molestias propias de alguien que recibe llamadas con insistencia”.
En esa misma línea, el magistrado continúa asegurando que la mujer mantuvo su agenda con normalidad, por lo que “el plan que tenía ese día no se vio alterado”. Además, según él, no hay un “nexo causal” entre estas llamadas y “la ansiedad y miedo a salir sola” que la víctima trasladó durante el juicio. Ante todo ello, el juez ha ido más allá y ha asegurado que si ella se sintió acosada, “tendría más sentido haber cambiado de móvil u otras conductas relacionadas con esa vía de comunicación”.
Ante la acusación de que el hombre la insultaba constantemente llamándola “hija de la gran puta”, el juez ha sentenciado que, si estas vejaciones eran tan frecuentes, la mujer “bien podría haber grabado alguna conversación vejatoria o hacerse acompañar de una persona que escuchase lo que le decía su interlocutor”.
Junto a esta absolución, ha decretado la prohibición de comunicación y de alejamiento que el hombre tenía impuesta sobre su exmujer.
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