La jefa de Salud Mental del Reina Sofía, imputada por el suicidio de un paciente, niega que este quisiera quitarse la vida
El Juzgado de lo Penal 4 ha celebrado este jueves la primera sesión del juicio a la directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Hospital Reina Sofía, Carmen Prada, para quien la Fiscalía pide cuatro años de prisión por denegación de asistencia sanitaria y homicidio imprudente a un hombre que finalmente falleció. La vista se ha celebrado durante toda la mañana debido al extenso interrogatorio de la acusada, durante el cual se han producido momentos de tensión entre la acusación particular y la fiscal con la jueza a razón de la forma en la que se estaba desarrollando el mismo. Durante su declaración, Prada ha defendido su actuación y la de su equipo, y ha rechazado que el hombre se suicidara, sino que su fallecimiento fue “una concatenación desgraciada” debido a las patologías que sufría.
Al inicio de la sesión, la sala discutió la práctica de la prueba pericial. Mientras la acusación particular -que solicita ocho años de prisión- pedía que los peritos declararan en conjunto -uno de ellos no ha podido acudir a la sesión-, la defensa y la Fiscalía se opusieron, considerando que era “más acertado hacer un examen por separado”. Asimismo, la defensa pidió la admisión de pruebas relacionadas con el historial clínico del fallecido durante su estancia en prisión en 2018 y otra documental. La primera cuestión ha sido rechazada por la jueza, quien ha considerado que las declaraciones de los peritos será “más esclarecedora” si se hacen por separado. Sobre la segunda cuestión previa, la jueza solo ha admitido enviar un oficio a la cárcel para que se remita dicha documentación.
En relación con a la víctima, según lo declarado por Prada y a tenor de las pruebas documentales, desde 2006 hasta 2020 -el hombre murió en junio de este año-, el paciente tuvo entre 50 y 60 consultas, y hasta ocho ingresos hospitalarios por crisis agudas. La acusada ha rechazado en varias ocasiones que el paciente fuera un enfermo mental grave, sino que padecía un “trastorno de personalidad mixto” que se intensificaba con episodios psicóticos agudos provocados por el “consumo de tóxicos”. Sobre ellos, Prada ha puntualizado que el paciente no consumía drogas -aunque muy esporádicamente habría hecho uso de cocaína-, sino que lo que consumía eran “antidepresivos activadores y productos de gimnasio”. De hecho, ha relatado que este hombre fue ingresado en la Unidad de Cuidado Intensivos (UCI) en 2011 por un “cuadro de intoxicación grave”.
Así, “la situación de descompensación era porque el consumo de sustancias potenciaba enormemente los síntomas de un trastorno de personalidad e impulsividad”, ha explicado la sanitaria para justificar por qué no se le consideraba un paciente con un trastorno mental grave. Además, ha señalado que el seguimiento de su trastorno se producía a través de los servicios comunitarios y ha puntualizado para qué sirven las camas de ingreso en la Unidad de Salud Mental del Provincial: 96 están destinadas a la atención de episodios de crisis hasta que se logra el control de la situación clínica del paciente y 19 están reservadas para patologías graves y prolongadas, dirigidas a pacientes que no solo han pasado el episodio agudo, sino que requieren una atención continua por la persistencia de su enfermedad. En el caso de la víctima, y según ha apuntado Prada, tras recibir el alta hospitalaria se le realizaba un seguimiento por los servicios comunitarios, siguiendo el protocolo establecido.
Prada niega que la víctima quisiera suicidarse
Sobre si la muerte de la víctima fue un suicidio o no, la magistrada ha pedido que durante el juicio no se hable de autolisis. De hecho, Prada ha negado que el hombre tuviera una voluntad real de quitarse la vida. Según la acusada, el fallecimiento del joven en 2020 y sus crisis previas no responden a un perfil autolítico, sino a una “situación de impulsividad y de riesgo” derivada de un estilo de vida marcado por el consumo de sustancias.
Según ha definido la psiquiatra, un suicidio es sinónimo de “búsqueda de la muerte”, algo que no sería aplicable a este paciente. Además, ha señalado que tras sus ingresos hospitalarios, se determinó que “no se apreciaba información psicótica” y que el origen de tales desajustes era puramente “tóxico”, provocado por el abuso de fármacos. Basándose en su conocimiento de la sintomatología del paciente y en los informes forenses que obran en la causa, ha asegurado que la muerte de este paciente fue una “concatenación desgraciada” de factores físicos: “Una cardiopatía básica y un hígado graso que dificultaron la metabolización de los fármacos ingeridos, derivando en un edema pulmonar”. De hecho, ha manifestado, el consumo de ese día “no era abusivo” en el sentido de buscar la muerte intencionadamente.
El trastorno del paciente no requería de atención domiciliaria
Una de las líneas de la acusación pública y particular ha radicado en la existencia de una especie de “hoja de ruta” a través de la cual se llevaría a cabo una atención domiciliaria de este tipo de pacientes. Ante las preguntas de la Fiscalía sobre por qué no se realizó un seguimiento en la vivienda de la víctima, la acusada ha sido tajante: “Ese documento no regía” en el momento de los hechos, sino que era “un documento de trabajo interno de la unidad en expectativas de mejora”. Según su testimonio, se trataba de un borrador que buscaba aportar el máximo de opciones asistenciales para que se fueran instaurando progresivamente, pero ha insistido en que, en aquel periodo, “la prestación de servicio domiciliario no era obligatoria”, aunque sí podría hacerse en casos puntuales.
En ese sentido, Prada ha explicado que dependía estrictamente “del riesgo clínico” y de la sintomatología del paciente. En el caso de la víctima, la acusada ha insistido en que, a lo largo de su historia clínica, “nunca” se le consideró que padeciera un trastorno mental grave. Más tarde, a preguntas de su defensa, ha aclarado que no fue hasta 2021 cuando se puso en marcha un protocolo oficia con dotación de recursos para llevar a cabo dicha atención domiciliaria.
Siete de ocho ingresos hospitalarios fueron involuntarios
Durante el interrogatorio se ha podido conocer que de los ocho ingresos hospitalarios que tuvo la víctima, siete fueron involuntarios. Es decir, fue la propia familia la que requirió las entradas en la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial y un juez las aprobó. Algunos de los ingresos que se han abordado durante el juicio ha sido los siguientes. Entre octubre y diciembre 2013, el hombre ingresó en tres ocasiones en dicha unidad. En la última ocasión llegó a manifestar que “no puede más, que se quiere morir, que no soporta esto” y decía que iría “al reino de los cielos”, que quería “ser Dios” y que tenía decidido cómo hacerlo.
En 2014, el juez dictó su internamiento en junio de 2014, pero no se ejecutó porque el paciente no acudió a la puerta de Urgencias del Provincial, lugar por el que debía ingresar. Sobre este ingreso fallido, Prada ha explicado que el Servicio Andaluz de Salud “no dispone de la capacidad operativa para localizar a pacientes en sus domicilios” o en la vía pública para obligarlos a ingresar. Por ello, son los familiares o allegados del paciente quienes deben encargarse de que acuda al centro sanitario. En aquel ingreso de 2014, “el paciente nunca llegó a nuestra puerta de Urgencias”, por lo que no fue hospitalizado.
El único ingreso voluntario se produjo en mayo de 2019 debido a que la víctima se encontraba “en una situación de exclusión social” y temía por su propia integridad. El último ingreso, también involuntario, fue en abril de 2020, dos meses antes de su fallecimiento, tras un cuadro de agresividad.
Absuelto de apuñalar a otro hombre tras alegar defensa propia y trastorno mental
Pero antes del ingreso voluntario en 2019, la vida de este hombre deja tras de sí otro episodio trágico: la muerte de un hombre apuñalado en el Paseo de la Victoria en 2015. En aquel año, este paciente fue imputado por un presunto asesinato. Tras permanecer tres años en prisión (de 2015 a 2018), el joven fue finalmente absuelto después de que su abogado alegara defensa propia y trastorno mental. Durante el juicio fue muy relevante el informe de un psiquiatra privado, quien diagnosticó que el paciente padecía un trastorno esquizoafectivo. Sin embargo, Prada ha asegurado no compartir dicho diagnóstico.
A pesar de la absolución y de la salida de prisión, según la acusación particular, la familia del paciente mostró un temor constante por las consecuencias de su libertad. A través de quejas remitidas a la Delegación de Salud, los familiares manifestaron que la convivencia con el joven era “insoportable” y expresaron un miedo real por “lo que pudiera hacer su hijo con respecto a su vida y a la vida de terceras personas”.
Tras este causa judicial, el paciente fue derivado de nuevo a consultas externas por su médico de cabecera al presentar una “sintomatología adaptativa” tras su estancia en prisión. En ese momento, el paciente habría manifestado su deseo de no seguir el tratamiento en la red pública, prefiriendo continuar con el psiquiatra privado. En esa línea, Prada ha defendido que los recursos sanitarios estuvieron siempre a disposición del paciente.
Al cierre del interrogatorio, la jueza ha preguntado a la acusada sobre las peticiones que le hacía la familia del paciente. “Pedían asistencia porque la situación era ”inabordable“ y la convivencia se volvía ”imposible e intolerable“. El juicio continuará la semana que viene.
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