Sin indemnización por accidente tras caerse en las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida
La Sala de lo Social del TSJA ha ratificado la sentencia que desestima la pretensión de nulidad de una trabajadora que reclamaba una indemnización de 33.001 euros tras accidentarse en su centro de trabajo, una tienda de ropa de la capital cordobesa, justo después de ser despedida. El tribunal concluye que, al haberse comunicado la extinción del contrato antes del percance, no existe discriminación por razón de salud.
Según la sentencia, en abril de 2023, la empleada se encontraba trabajando cuando la encargada de la tienda, a las 14:00, le comunicó verbalmente que su contrato finalizaba. En la carta de despido, la empresa alegó que los servicios de la trabajadora no resultaban “necesarios en la actualidad”, reconociendo la improcedencia del mismo y fijando una indemnización de 346,50 euros.
Tras su despido, la trabajadora intentó contactar telefónicamente con el administrador sin éxito y subió a una entreplanta para recoger sus objetos personales. Fue en ese momento cuando ocurrió el accidente: apenas 13 minutos después del aviso de su cese, los servicios de emergencia recibieron una llamada informando de que la mujer se había caído por las escaleras.
Como consecuencia del golpe, la empleada sufrió una contusión en el cuello. Al intentar tramitar la asistencia médica a través de la mutua de accidentes de trabajo, la empresa le denegó el parte de asistencia, argumentando que el accidente se produjo cuando la relación laboral ya no estaba vigente. Debido a esta decisión, que ahora la Justicia avala, el proceso médico de la trabajadora fue tramitado como enfermedad común y no como accidente laboral, lo que ha limitado significativamente sus prestaciones y coberturas.
Aunque la compañía reconoció inicialmente la improcedencia del despido y pagó una indemnización de 346,50 euros, la trabajadora la demandó buscando la nulidad del despido, alegando que se trataba de una represalia discriminatoria vinculada a su estado de salud tras la caída.
Sin embargo, el TSJA ha rechazado este argumento dado que el fin del contrato fue notificado “antes de la caída”. Por ello, el tribunal ha sostenido que no puede apreciarse un indicio de discriminación cuando la voluntad de despedir ya se había manifestado antes del siniestro. Aunque el administrador envió el correo formal del despido a las 15:57, el tribunal ha dado plena validez a la comunicación verbal previa de las 14:00.
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