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Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos

Imagen de un féretro entrando al tanatorio

Alejandra Luque

22 de junio de 2026 19:56 h

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Un hombre que fue nombrado único heredero en el testamento de su padre deberá pagar los 4.398,07 euros que costó el entierro, a pesar de que no se hablaba con él y de que intentó proteger sus propios ahorros alegando que la herencia no tenía fondos. La tía del condenado fue la que se encargó de abonar el funeral y, cuando le trasladó a su sobrino que debía pagárselo, este se negó. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Córdoba la que ha obligado a este hombre a pagar dicha cantidad a su tía.

En un primer momento, la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Baena le dio la razón al joven, pero la Audiencia de Córdoba ha revocado la sentencia, por lo que el hijo del fallecido deberá pagar a su tía lo que costó el funeral de su padre. El denunciado se negó a abonar las cantidades a su familiar porque aseguraba que esa factura no la tenía que pagar con sus bienes. Para ello, utilizó una figura legal llamada beneficio de inventario, que permite al heredero pagar las deudas del fallecido solo con el dinero que herede, sin tocar su patrimonio personal.

Sin embargo, los magistrados han constatado que aunque el hijo manifestó ante notario que quería ese beneficio, nunca llegó a hacer el inventario formal ni avisó a los acreedores (como su tía) para que estuvieran presentes. Por ley, si un heredero no cumple con estos pasos de transparencia, pierde la protección y pasa a responder de todas las deudas con su propio dinero de forma “pura y simple”.

Además de acogerse a esta figura legal, el hijo intentó librarse del pago alegando que tenía una pésima relación con su padre y que llevaban mucho tiempo sin hablarse por culpa del fallecido. Frente a este argumento, la Audiencia se ha referido al “deber de alimentos” de la legislación española, que afecta a padres e hijos, y que incluye obligatoriamente los gastos de sepelio. Según la sentencia, ni la enemistad ni la falta de contacto son motivos suficientes para que un hijo se desentienda del entierro de su padre, especialmente cuando es él quien se va a quedar con sus bienes.

Tras esta sentencia, el hijo deberá pagar los casi 4.400 euros del funeral, así como los intereses legales y las costas de la primera instancia. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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