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Confirman la pena de 15 años de prisión a un septuagenario por violar a su nieta y agredirla sexualmente

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

23 de abril de 2025 20:15 h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 15 años de prisión impuesta a un abuelo cordobés por un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento de su parentesco contra su nieta de nueve años. Desde finales del verano de 2016, la niña sufrió tocamientos sexuales por parte de su abuelo paterno y hasta en cinco ocasiones la violó, obligándola a hacerle felaciones. En 2017, el condenado intentó violarla vaginalmente, pero la menor pudo huir. Estos episodios se repitieron hasta enero de 2018, cuando la niña se los contó a su madre.

Según la sentencia a la que ha accedido este medio, el abuelo cometió estos delitos aprovechando la frecuente visita de la menor a sus domicilios en Madrid y Guadalajara, especialmente durante el verano, y la buena relación que mantenía con ella. A finales del verano de 2016, cuando la víctima tenía nueve años, estando ambos solos en el salón de la vivienda de Madrid mientras la abuela se duchaba, y tras pedirle la nieta un masaje, el abuelo le tocó sus partes íntimas.

Desde ese momento y hasta enero de 2018, el encartado aprovechó los momentos en los que se quedaba a solas con su nieta en ambas viviendas para volver a tocar sus partes íntimas, llegando a introducir los dedos en la vagina en repetidas ocasiones. En estos actos, el abuelo agarraba fuertemente de los brazos a la menor para vencer su resistencia. Además, en cinco ocasiones la violó, introduciendo su pene en la boca de la menor mientras la agarraba fuertemente de la cabeza.

A finales del verano de 2017, estando en la casa de verano de Guadalajara, llevó a su nieta a una habitación, la tiró encima de la cama, la desnudó de cintura para abajo y se desnudó él mismo, e intentó violarla vaginalmente, no logrando su objetivo porque la niña pudo huir. Estos hechos se prolongaron hasta enero de 2018, cuando la menor contó lo ocurrido a su madre.

Como resultado de estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a este hombre 15 años de prisión, quien presentó un recurso ante el Supremo, que lo ha rechazado íntegramente. El tribunal ha creído el relato de la menor, sustentado en otros elementos probatorios, como un informe de la psicóloga del Centro de Atención Psicoterapéutica en Violencia Sexual Infantil y Adolescente (CIASI) y la sintomatología de afectación psicológica de la menor.

Además, al igual que la Audiencia de Madrid, ha considerado que los hechos probados describen claramente una conducta de agresión sexual con violencia que justificaba la subsunción en dichos artículos. Asimismo, el abuelo cuestionó la cantidad a indemnizar a su nieta. En ese sentido, y aun reconociendo el Supremo la dificultad para cuantificar el daño moral sufrido por la niña, ha considerado que la cantidad fijada es proporcional y razonable atendiendo a la gravedad de los hechos y las consecuencias sufridas por la víctima, calificando el daño moral como de primer grado por afectar gravemente al nivel más elemental de calidad de vida de la menor.

Junto a la pena de prisión, el Alto Tribunal español también mantiene la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su nieta, de su domicilio, centro escolar y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 años. Asimismo, se confirma la medida de libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la pena de prisión y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo de 19 años.

Por último, el condenado deberá indemnizar a su nieta en la cantidad de 30.000 euros y tendrá que pagar las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.

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