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Condenan por cuarta vez a un maltratador reincidente en Córdoba por violar, amenazar y agredir a su última pareja

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

21 de junio de 2024 20:22 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a 13 años y medio de prisión por agredir sexualmente a su novia, maltratarla y lesionarla. En la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el magistrado ha aplicado la agravante de discriminación por sexo y la de reincidencia, dado que el hombre había sido anteriormente condenado hasta en tres ocasiones por delitos relacionados con violencia hacia la la mujer

La pareja se conoció en abril de 2020 a través de una red social y en poco tiempo pasaron a vivir juntos en el domicilio de ella, trasladándose el condenado desde Benamejí, donde residía. Apenas dos meses de conocerse, el hombre agredió por primera vez a la mujer después de que esta recibiera un mensaje de WhatsApp de su exmarido. Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, este hecho le provocó al procesado “una gran contrariedad” y desencadenó en él “una aguda crisis de celos”, por lo que “comenzó a mortificarse imaginando que su novia pudiera plantearse volver con su exmarido.

Debido a esto, aquella noche, el hombre “se encolerizó y comenzó a increpar” a la víctima, “la agarró fuertemente de las muñecas y la zarandeó”. A partir de ese momento, el procesado se volvió sumamente suspicaz en relación con su novia, irritándose cada vez que ella conversaba con algún hombre o se veía obligada a atender a algún cliente masculino en la peluquería que la misma regenta.

En varias ocasiones, el procesado la acusó de “estar tonteando con los hombres”, “te quieres liar con todo el mundo”, “vas de buenista engañando a todo el pueblo, pero a mí no me engañas”, llegándole a insultar diciéndole “puta, guarra, asquerosa”. En algunos de estos episodios, el hombre llegó también a escupir a la víctima y a destrozarle prendas de vestir, lo que producía en ella una gran angustia y malestar psicológico.

En la noche del día 8 de julio de 2020, hallándose ambos en el domicilio común, el procesado se encolerizó tras haber conocido que en los momentos en que ambos iniciaban su relación sentimental, la víctima aún mantenía conversaciones vía chat con otro varón al que también había conocido a través de las redes sociales. Esta fue la razón por la cual el acusado la increpó, culpándola de “haberle puesto los cuernos” y manifestando que “era una puta y una guarra”. La mujer le pidió que la dejara en paz, pero el procesado la agarró de los brazos, le propinó dos bofetadas y un puñetazo en el pecho, arrojando contra ella un joyero que no llegó a alcanzarla. En el transcurso de estas agresiones, el hombre obligó a la mujer a desprenderse del parche anticonceptivo que ella tenía, la agarró del pelo y la obligó a tener sexo oral, a lo que ella accedió por miedo.

A consecuencia de estas agresiones, la víctima sufrió arañazos en la muñeca izquierda, hematomas en brazo y en antebrazo izquierdo, y otro en la región anterior de hemitórax izquierdo. Un día después de estos hechos, el hombre no cesaba de acusar a la víctima de “haberle puesto los cuernos”, por lo que nuevamente la agarró del pelo, obligándola a mantener sexo oral. Mientras esto ocurría, el condenado la amenazaba con que si contaba algo “estaba muerta” y que la iba “a rajar”. A consecuencia de las múltiples humillaciones que le ha hecho el condenado a lo largo del periodo de convivencia en pareja, la víctima presentó un cuadro clínico constatado de psicopatología mixta con sintomatología ansiosa predominante, que ha pasado por un cuadro de estrés agudo, compatible con un trastorno adaptativo.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial ha condenado al hombre a 12 años de prisión por dos delitos de agresión sexual, y a 18 meses por un delito de maltrato de obra análogo al conyugal y por otro de lesiones leves en el mismo ámbito. Además, le ha impuesto siete años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima en un radio inferior a 500 metros y de comunicación durante un periodo de 12 años y nueve meses. A su vez, le ha privado del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses por cada uno de los delitos anteriormente reseñados.

Por último, tendrá que abonar al víctima 10.000 euros en concepto de indemnización así como pagar las cosas procesales, incluidas las derivadas de la acusación particular.

Hasta tres sentencias condenatorias previas

Según relata la sentencia, este hombre ha sido condenado anteriormente hasta en tres ocasiones por delitos relacionados con la violencia a la mujer. La primera sentencia es de diciembre de 2014, que lo condenó por un delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de prisión de tres meses, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y a las prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima por tiempo de ese mismo tiempo.

Asimismo, fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a las penas de prisión de nueve meses, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y a las prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima por tiempo de dos años. Esta condena quedó extinguida en abril de 2020.

La segunda sentencia condenatoria se produjo en enero de 2017 y aún está pendiente de cumplimiento. El hombre fue sentenciado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima por tiempo de doce meses.

La tercera y última condena se produjo en abril de ese mismo año y todavía no ha sido ejecutada. En este fallo, el hombre fue condenó por un delito de acoso en el ámbito familiar a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y a prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de dos años. Además, fue condenado otro delito de coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a penas de prisión de nueve meses, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a las prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima por tiempo de dos años y nueve meses.

Asimismo, en esta mismas sentencia, fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a las penas de prisión de un año, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y a las prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima por tiempo de tres años.

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