Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco a pagar 158.000 euros a una empresa por obligarla a una prórroga forzosa
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Córdoba ha dictado una sentencia que condena al Ayuntamiento de Pozoblanco a pagar una indemnización de 158.826,24 euros, más los intereses legales correspondientes, a la empresa Monsecor S.L., anterior adjudicataria del servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales. El fallo, emitido a principios de julio -y dado a conocer por el PSOE de Pozoblanco-, estima parcialmente el recurso presentado por la compañía, que reclamaba una compensación por las pérdidas sufridas al tener que prorrogar forzosamente el servicio entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2023.
La empresa, que había firmado el contrato original el 29 de septiembre de 2016, comunicó al consistorio su oposición a prorrogarlo más allá de su fecha de finalización, el 30 de septiembre de 2020. Pese a ello, el Pleno del Ayuntamiento, en una sesión del 30 de junio de 2020, impuso a la empresa la obligación de continuar prestando el servicio “por el tiempo mínimo indispensable” hasta que un nuevo adjudicatario se hiciera cargo del mismo, lo cual no ocurrió hasta el 1 de diciembre de 2023.
La demanda de la empresa, interpuesta el 1 de octubre de 2024 tras la desestimación por silencio administrativo de su reclamación inicial, se fundamentó en la doctrina del enriquecimiento injusto. La entidad argumentó que la prórroga forzosa, que se extendió durante más de tres años, le ocasionó graves perjuicios económicos. El principal motivo fue “el significativo aumento de los gastos de personal”, impulsado por las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la aplicación de nuevos convenios colectivos, que no se vieron reflejados en el precio pactado en 2016. La reclamación inicial de la empresa ascendía a 171.297,77 euros, desglosados en 138.442,91 euros por pérdidas directas y 32.854,86 euros en concepto de beneficio industrial.
Un contrato resuelto en secreto en 2017
La sentencia desvela, además, un hecho insólito. Según la empresa demandante, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozoblanco había acordado la *“rescisión del contrato el 26 de enero de 2017”, apenas unos meses después de su firma, ordenando ya en ese momento la continuación forzosa del servicio. Sorprendentemente, este acuerdo nunca fue notificado a la empresa, que actuó en todo momento como si el contrato siguiera vigente, hasta el punto de que el propio Pleno municipal desestimó en 2018 una solicitud de resolución de mutuo acuerdo presentada por la contratista. El juez califica este hecho como un “elemento perturbador” que no se justifica “en modo alguno”.
El Ayuntamiento de Pozoblanco se opuso a la demanda, alegando que el periodo de prolongación fue adecuado y que la compensación por enriquecimiento injusto no era aplicable a los contratos de servicios. Sin embargo, el juez desestima este argumento, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que un contratista que continúa prestando un servicio de buena fe a petición de la Administración “no puede resultar perjudicado económicamente”.
La sentencia considera probado el perjuicio en el capítulo de personal, validando los cálculos del perito de la empresa, que son además similares a los que el propio Ayuntamiento utilizó en el informe para la nueva licitación. No obstante, rechaza la compensación por “aprovisionamientos y otros gastos de explotación” al no quedar justificado de forma objetiva el motivo de su desviación.
Finalmente, el fallo reconoce el derecho de la empresa a percibir un “beneficio industrial del 4%” sobre el coste real del servicio, que asciende a 32.375,18 euros, al entender que la compensación tiene un “origen claramente contractual” y que el contratista no quedaría indemne si se le privara de todos los costes soportados.
El importe final de la condena (158.826,24 euros) resulta de sumar el coste de personal acreditado (809.379,61 euros) y el beneficio industrial (32.375,18 euros), y restarle los ingresos sin IVA que la empresa percibió del Ayuntamiento (682.928,55 euros).
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