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Un condenado por abusar de su hija recurre al considerar que los tocamientos no fueron para satisfacer sus deseos sexuales

Un padre condenado por abusar de su hija recurre al considerar que los tocamientos que realizó no fueron para satisfacer sus deseos sexuales

Alejandra Luque

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Condenado por abusar sexualmente de su hija de diez años aunque convencido de que los tocamientos que realizó no fueron para satisfacer sus deseos libidinosos. Este es el argumento que ha esgrimido un padre de Córdoba tras presentar un recurso ante el Tribunal Supremo para revocar la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condena a cuatro años de prisión y día por un delito de abuso sexual. Sin embargo, el Alto Tribunal ha inadmitido el escrito y ha respaldado la sentencia del juzgado cordobés.

Según el fallo, “el condenado y su mujer se divorciaron de mutuo acuerdo, estableciendo un régimen de visitas con su hija menor que se fue cumpliendo con regularidad con bastante buena relación del acusado con su dos hijos y con su ex esposa”. En cumplimiento de este acuerdo, “desde el 1 de septiembre de 2016 la menor, de diez años de edad en aquel momento, y su hermano se encontraban bajo la guarda del padre, conviviendo con él y con su nueva pareja en el domicilio de la madre de ésta”.

“Aprovechándose de esta situación y de que la menor se acostó en un colchón de la habitación que el padre compartía con su nueva pareja, en la madrugada del 11 de septiembre de 2016, el hombre se salió de la cama que compartía con su pareja y se acostó en el colchón en el que dormía su hija”. “Pensando que la menor pudiera encontrarse dormida”, continúa la sentencia, “se bajó los calzoncillos y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cogió la mano de la menor y se la llevó a sus genitales, frotándose con la mano de la menor su pene. Al darse cuenta de lo que estaba ocurriendo, la niña reaccionó apartando su mano, pero el acusado insistió en su propósito cogiendo, de nuevo, la mano de la menor, llevándola a sus genitales frotándose otra vez hasta que la niña le quitó la mano y se dio la vuelta en el colchón”.

“Persistiendo en su propósito”, el condenado “metió su mano a la menor por debajo de las bragas, tocándole en su zona genital hasta que, otra vez, la niña le apartó la mano. Al final, el hombre desistió de su acción volviendo a la cama con su pareja”.

En su recurso ante el Supremo, el hombre sostiene que la sentencia del juzgado cordobés “no razonó los elementos probatorios de los que extrae el elemento subjetivo del injusto”. Es decir, que la sentencia no argumentó por que los tocamientos fueron con ánimo libidonso. La Audiencia Provincial ya indicó que el delito de abuso sexual “no requiere la existencia de un elemento subjetivo específico” y que la tipicidad del delito “se colma con la descripción de la naturaleza sexual del acto que se atribuye al autor, junto con la afectación al bien jurídico protegido”.

De esta forma, el Supremo, en su auto, respalda la argumentación de la Audiencia Provincial y argumenta que los hechos tienen “un inequívoco carácter sexual dada la localización de los tocamientos que el recurrente procuró para sí (en el pene) y los que realizó a la menor (zona genital, por debajo de las bragas)”. El Alto Tribuanl recurre de jurisprudencia para recordar que el criterio empleado para distinguir entre los actos punibles y los que no lo son han de encontrarse en la razonabilidad con la que una persona adulta considera que esos actos son intromisiones en el área de la intimidad sexual. Así sucede en este caso.

Junto a la pena de prisión, la sentencia de la Audiencia Provincial también prohíbe al padre a aproximarse a la menor, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar frecuentado por la misma en un radio de 100 metros y a comunicarse con ella bajo cualquier medio durante seis años. A su vez, le ha sido retirada la patria potestad sobre la niña hasta su mayoría de edad.

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