Condenado a 24 meses de cárcel por abusar sexualmente de una niña en Priego de Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un hombre a dos años de prisión por un delito de abuso sexual supuestamente cometido sobre una menor de edad, con 12 años en el momento de los hechos, siendo de una familia amiga de la del procesado.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba “en todos sus extremos”, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que en la tarde noche del 1 de enero de 2020, en Priego de Córdoba, tras haber pasado el día con el acusado y su familia, la menor se encontraba en casa del varón, donde presuntamente él le realizó tocamientos y ella “quedó bloqueada sin entender lo que pasaba”, tras lo cual se marchó a su casa.
Una vez allí, la menor, “muy nerviosa y temblorosa”, se sentó en el sofá y comenzó a mirar su teléfono móvil y escribir, manteniendo una conversación por una aplicación social con el acusado. La madre, al notar a su hija tan nerviosa, se fue hacia ella y le pregunto qué le ocurría, enseñándole, ante la insistencia, su teléfono. Esta, al ver el contenido del teléfono, se puso también muy nerviosa, por lo que su sobrina lo cogió, comprobando asimismo lo que el acusado le había escrito a su prima y lo que la menor le contestaba.
La progenitora, después de comentarle dicha conversación al resto de los familiares que allí se encontraban, llevó a su hija a la segunda planta, donde la menor le contó lo sucedido. Los padres de la menor, “debido al cariño que le tenían a los hijos del acusado, pues se habían criado juntos y no querer que viesen éstos a su padre detenido, decidieron no denunciar en ese momento”.
La madre de la menor al día siguiente contó lo sucedido a la pareja del procesado, quien, “pese a leer los mensajes creyó al acusado que le contó al respecto que sólo le había dado un pellizco en el culo sin importancia a la menor”. A ello se unió que el acusado y su pareja le decían que la iban a tener “por mentirosa”, por lo que “no se atrevieron a denunciar”.
Si bien, en abril de 2021, un año después, tras “pensarlo mucho”, la madre y la menor acudieron a las dependencias de la Guardia Civil e interpusieron denuncia. En junio, el Juzgado impuso al acusado como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 20 metros a la persona y domicilio de la menor, así como a cualquier otro lugar en que esta se encontrare y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. Un auto que permanece en vigor.
Ante “la agravación del estado de ansiedad que llegó a presentar la menor tras los hechos”, en enero de 2022 fue derivada a la fase de tratamiento del Programa de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Menores víctimas de violencia sexual.
Además de las penas de cárcel, el procesado ha sido condenado a la medida de libertad vigilada por un período de cinco años; inhabilitacion especial durante cinco años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad; orden de alejamiento de la menor durante cuatro años, y el pago de una indemnización a la menor, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros, a la vez que ha sido absuelto de un delito de exhibicionismo por el que estaba acusado.
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