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Condenado a 18 meses sin carnet y a pagar 1.620 euros por cuadruplicar la tasa de alcohol permitida

La Policía Local efectúa un control de alcoholemia

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de la capital a un hombre por conducir borracho -cuadruplicaba la tasa permitida- y por negarse a hacerse la prueba de alcoholemia.

Según el relato de los hechos, el 28 de diciembre de 2022, el hombre conducía su vehículo por una calle de Pozoblanco después de haber ingerido abundante alcohol que limitaba notablemente sus capacidades para una adecuada conducción. En un momento dado, el coche que conducía llegó a invadir el acerado, por donde circulaba un ciclista, quien dio aviso un vecino a la Policía Local. En ese instante, una patrulla que se encontraba de servicio en la zona comprobó cómo el procesado aparcaba de frente en un estacionamiento. Cuando se acercaron los agentes, el motor aún estaba encendido, por lo que los policías le requirieron que se bajara del coche, comprobando que el hombre se tambaleaba.

Ante ello, el procesado fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia dentro del cuartel, petición a la que se negó, asegurando que “tenía que estar presente su abogado”. Los agentes le informaron que para hacerse ese test no era necesaria la presencia letrada y le advirtieron que, de continuar negándose, estaría cometiendo un delito. Pese a ello, el hombre expresó en varias ocasiones su rotunda negativa a someterse a dicha prueba. El vehículo fue intervenido ante el estado del acusado, acudiendo el mismo aproximadamente tres horas más tarde para intentar llevarse el vehículo y arrojando el resultado 0,90 ml/l aire espirado.

El hombre presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica que consistían en temblores, vestido con olor a alcohol, ojos velados brillantes y con conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, habla titubeante y pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, expresión verbal con repetición de frases e ideas, deambulación con incapacidad para mantenerse en pie, titubeante, y movimientos oscilantes de la verticalidad del cuerpo. Todo ello afectó levemente a las capacidades del acusado en el momento de conocer la obligación y de racionalizar el requerimiento efectuado y a la necesidad de someterse a lo solicitado .

Debido a esta circunstancia, la magistrada del Penal número 4 de Córdoba le aplicó la atenuante analógica de embriaguez, condenándolo a una multa de 1.630 euros por conducir borracho y a la privación del carnet de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses. Además, por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia le impuso la pena de seis meses de prisión y un año más sin carnet.

Frente a esta sentencia, el condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que ha sido desestimado íntegramente. En su escrito aseguraba que tuvo un “rapídisimo arrepentimiento” dado que aparcó el vehículo. Sin embargo, la Audiencia ha desestimado esta pretensión, ya que los interrogatorios realizados pusieron en evidencia que el procesado aparcó el vehículo ante la aproximación de los agentes. En segundo lugar, la defensa del hombre ha manifestado que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia fue debida a “la absoluta soflama del alcohol”, lo que le provocó “una mala decisión en un estado de práctica inconsciencia”. Este motivo también ha sido desestimado por la Audiencia dado que “no consta concluyentemente acreditado que el estado de embriaguez le hubieses impedido actuar correctamente y someterse de modo voluntario a la prueba de alcoholemia”.

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