Anulan la multa al dueño de un solar en Córdoba porque el Ayuntamiento no le envió un aviso previo de limpieza
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha anulado la sanción de 602 euros impuesta por el Ayuntamiento a una empresa subrayando que la Administración vulneró el principio de confianza legítima al no realizar un requerimiento previo como era habitual, estimando íntegramente el recurso de la mercantil.
Los hechos se remontan a una inspección de la Policía Local realizada tras un aviso de la empresa municipal Sadeco. El agente actuante comprobó que el terreno, una zona de jardín vallada, presentaba una “abundante presencia de vegetación seca”, lo que suponía un peligro potencial de incendio para las fincas colindantes y un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (OMHU). Aunque el Ayuntamiento intentó defender la legalidad de la multa argumentando que la ordenanza no obliga estrictamente a formular un requerimiento previo para sancionar, el tribunal ha centrado su análisis en el comportamiento histórico del Consistorio.
De hecho, esta ha sido también la línea de defensa de la empresa sancionada, que alegó que el Ayuntamiento vulneró el principio de buena fe y confianza legítima, ya que la práctica habitual del Consistorio siempre consistía en avisar primero al propietario para que limpiara el solar antes de iniciar un expediente sancionador.
Para demostrar este punto, la defensa de la empresa ha aportado una relación de 186 expedientes de Sadeco relativos a otros solares donde, en todos los casos, se había dictado un requerimiento previo a los dueños. Además, constaba que al propio representante de la empresa se le había enviado un aviso similar en el pasado para otras actuaciones.
De este modo, el magistrado ha concluido que, si bien la Administración tiene potestad para cambiar sus regulaciones, no puede adoptar medidas contrarias a la estabilidad que sus propias decisiones previas han inducido en los particulares. En este caso, la empresa esperaba un aviso de limpieza y no la “incoación directa de un procedimiento sancionador”.
Por todo ello, la sentencia ha declarado la nulidad de la sanción por no ser conforme a Derecho y ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba al pago de las costas procesales.
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