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Anulada en Córdoba una condena por un enganche ilegal porque el técnico no acudió al juicio a ratificar la inspección

Un  enganche ilegal.

Alejandra Luque

8 de noviembre de 2026 19:57 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a una vecina de Puente Genil que había sido condenada en primera instancia por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico. El tribunal ha dejado sin efecto la multa de 540 que se le impuso tras constatar que el técnico que detectó el supuesto enganche ilegal a la red no acudió al juicio a ratificar su informe.

Los hechos se remontan a julio de 2025, cuando un técnico realizó un acta de inspección en una vivienda de la localidad pontanesa en la que reflejaba la existencia de una toma directa de electricidad, sin contador ni contrato en vigor. En marzo de 2026, el Tribunal de Instancia de Puente Genil consideró probados los hechos y condenó a la propietaria a pagar una multa 540 euros.

Sin embargo, la defensa de la afectada recurrió la condena ante la Audiencia Provincial alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el error en la valoración de las pruebas. En su resolución, el tribunal ha fallado que el técnico que firmó el informe no acudió al juicio, a pesar de estar citado.

Precisamente fue dicho informe lo que sirvió al juzgado de Puente Genil para condenar a la mujer. Pero para la Audiencia, el documento no es más que una simple acta de inspección, por lo que, para que pueda valer en un juicio, debe ser ratificado por su autor. Como el técnico no acudió y tampoco se justificó una imposibilidad sobrevenida que permitiera rescatar el documento como prueba preconstituida, el acta carece de validez probatoria por sí sola.

A ello se suma que no existía otra prueba de cargo alguna, por lo que la Audiencia ha aplicado el principio constitucional in dubio pro reo, revocando íntegramente la condena y declarando de oficio las costas.

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