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Revocan la condena a un ganadero de Córdoba por la muerte de sus 50 vacas ante la falta de agua y comida

Una de las 36 vacas muertas de sed halladas por el Seprona en Dos Torres.

Alejandra Luque

6 de noviembre de 2026 19:59 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al ganadero de Dos Torres que el pasado mes de mayo fue condenado a 13 meses de prisión después de que sus 50 vacas murieran de sed y hambre. El tribunal ha estimado el recurso presentado por su defensa al apreciar dudas sobre la posible intervención de terceros y descartar la existencia de dolo, cuestión esencial para condenar por maltrato animal tal y como fue sentenciado este hombre.

Los hechos tuvieron lugar entre el 18 y el 27 de mayo de 2022 en la finca del acusado. El primer día de ese periodo, el ganadero no pudo acudir a la explotación debido a que se encontraba recibiendo tratamiento médico en el Hospital Reina Sofía de Córdoba. En las jornadas posteriores, estuvo trabajando en las labores de un cortafuegos, lo que retrasó su regreso a la finca.

La propiedad se encontraba dividida en varias cercas con vallas y puertas que se separaban y cuyo sistema de cierre consistía en una cuerda atada manualmente al alambrado. El método habitual permitía que, al agotarse el agua y el pasto en un cercado, se abriera la valla hacia la siguiente parcela para que los animales pasaran de forma natural. Sin embargo, durante los días que en los que el ganadero no fue a la finca, las provisiones de la zona donde se hallaban cerca de un centenar de reses se agotaron por completo sin que este se cerciorara de que el ganado pudiera cruzar al terreno colindante. Aunque inicialmente la Guardia Civil detectó seis vacas muertas, la cifra total de fallecidas ascendió a 50, “pues no todos los animales introducidos fueron recuperados, dado el estado en el que se encontraban”.

Una vez analizadas las pruebas y el fallo de primera instancia, la Audiencia Provincia ha revocado el mismo tras el recurso presentado por el letrado Carlos Arias. En primer lugar, la Sala ha destacado que la finca está “atravesada por varios caminos públicos” y que las cancelas se cerraban de manera rudimentaria mediante cuerdas. Ante esto, el tribunal considera plenamente verosímil la hipótesis de la defensa de que “una tercera persona, alguien que pase por alguno de los caminos públicos que discurren por la finca, ha podido cerrar sin su consentimiento una cancela e impedir que, durante varios días, las vacas no pudieran abastecerse de agua y pasto”.

En segundo lugar, para una condena por maltrato animal es imperativa que haya dolo, es decir, que el ganadero haya tenido una “voluntad firme y directísima de abandono” de sus vacas, tanto por omisión como de forma deliberada. Para el tribunal, el relato de los hechos probados “no describe un verdadero dolo de abandono animal”, sino que, a lo sumo, reflejaría una imprudencia que no encaja en este tipo penal. En consecuencia, la Audiencia ha absuelto al acusado de todos los cargos.

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